lupilla escribió:... El que administra mi nomina, no me ha proporcionado fundamento legal...
En realidad, no existe.
Más bien su proceder, obedece a su interpretación.
Coméntale los razonamientos vertidos por todos aquí, y de manera concluyente expresale lo siguiente:
"Si el artículo 110 de la LFT se refiere a
los descuentos en los salarios , es lógico y con base en este dispositivo legal que los DESCUENTOS DEBEN HACERSE S O B R E E L S A L A R I O y
N O sobre la diferencia entre dicho salario y las contribuciones a descontar al trabajador"
Es decir, DEBEN HACERSE SOBRE EL BRUTO (Pues este representa el Salario) y no sobre el NETO, pues este último representa la DIFERENCIA entre el SALARIO del trabajador y las contribuciones a su cargo (ISR, IMSS, etc).
Tú tienes el sustento legal (110 LFT), con base en la cual le debes afirmar que el descuento debe ser sobre el Salario y no sobre la diferencia entre éste y las contribuciones del trabajador.
Además de la imposibilidad legal, comentale la contrariedad de su propuesta; pues te llevará a cálculos indefinidos e indeterminados (circulo vicioso).
Por último, coméntale que el neto es menor al bruto, por ende la diferencia entre el neto y el SM será menor, en consecuencia el 30% calculado sobre dicha diferencia será menor, lo que significa que a tu trabajador le podrás descontar una cantidad también MENOR.
Si los descuentos son menores, el plazo en que recuperaras el dinero se ALARGA, es decir, a menos cantidad de descuento mayor plazo de recuperación, éste es otro argumento a tu favor, pues como empresa lo que quieres es contar con la mayor cantidad de recursos disponibles.