Hola Jorgecqs:
Un placer saludarte, ya el Maese Pepesoto te ha señalado que debes considerar tomando en cuenta las funciones que realiza y aqui como lo señalas ha sido designado administrador por lo que debes corregir ello para evitar problemas inmediatos:Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades
a los trabajadores
El artículo 450, fracción V, señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades”. La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.
Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).
Saludos y estoy a tus ordenes.