niza1998 escribió:HOLA
ME AYUDAN CON EL SIGUIENTE TEMA POR FAVOR:
SE TRATA DE UNA CAFETERIA, LA EMPLEADA TIENE 5 AÑOS LABORANDO, A PARTIR DE UN AÑO A TRAS, SE LE INSCRIBIO AL IMSS, DICE QUE NO FIRMA NINGUN TIPO DE RECIBO POR SU SUELDO NI NOMINA ALGUNA.
EL PUNTO ES QUE AHORA LA CAFETERIA CIERRA. LA DUENA LOS LIQUIDA, PERO MI DUDA ES COMO SE HARA LA LIQUIDACION DE LOS 4 AÑOS ANTERIORES SIN TENER COMPROBANTE DE LA RELACION LABORAL MAS QUE LA ATESTIGUACION DE LOS CLIENTES ASIDUOS??
A QUE SE TIENE DERECHO?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Tiene derecho a:
- Indemnización de 3 meses de salario. Dado que el despido es injustificado
- Prima de antiguedad (12 días x año laborado). Dado que el despido es injustificado
- Parte proporcional de prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de disolución del vinculo laboral tales como aguinaldo, vacaciones, prima y otras que acostumbradamente le hubieras cubierto.
El punto 1 es fijo, es decir son los 3 meses, independientemente de la antiguedad.
El punto 3, se entiende que son las del año en curso, dado que año con año deben pagarse las devengadas en el año de que se trate.
El punto 2, es el que si esta en función de la antigüedad. Es decir, desde que inició la prestación del servicio.
Dado que no tienes documentos ni comprobante alguno que te respalde, tienes la desventaja como patrón, ya que conforme a la LFT: "El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos" y en el mismo órden de ideas: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, y requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene la obligación legal de conservar"
Por lo cual, lo idóneo es calcular dicha prima de acuerdo de acuerdo a la antigüedad real de la trabajadora.
Dices que la incscribiste en el IMSS hace apenas un año, pero ello no es prueba de que el inicio de la relacion laboral iniciara en dicho tiempo, sino por el contrario, es muestra de tu incumplimiento frente al IMSS por los años previos. Hecho que tambien te puede acarrear problemas con esta autoridad fiscal.
Recomiendo hacer el calculo de la prima con base en la antigüedad real, pero eso si, aprovecha el tope para amortiguar la carga financiera, según el 162 LFT, pensando en que su salario rebase dicho tope, te representará un ahorro.
Habla con tu trabajadora, explicale la situación real de la empresa, de tal manera que la empresa no quede como la villana.
Sería conveniente hacer 2 cálculos. uno con la antiguedad real y otro con la fecha a partir de la cual la inscribiste al IMSS, haz un tercero en un punto intermedio.
Una vez reunida con tu trabajadora, planteale la problematica de la empresa, su insolvencia, etc, de tal manera de hacerle ver que se le despide por la insolvencia económica. De acuerdo a la postura de la trabajadora, puedes sacar el planteamiento adecuado a las circusnatncias, eso si, ir de menos o más, no partir del mas cuantioso pues si no tendras margen de maniobra.
Lleva todo preparado, para que en la misma reunión quede todo arreglado. (documentos, propuesta, cheque).