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    TERMINACION LABORAL SIN COMPROBANTES

    18 Nov 2009 17:34 #55007 por niza1998
    HOLA
    ME AYUDAN CON EL SIGUIENTE TEMA POR FAVOR:

    SE TRATA DE UNA CAFETERIA, LA EMPLEADA TIENE 5 AÑOS LABORANDO, A PARTIR DE UN AÑO A TRAS, SE LE INSCRIBIO AL IMSS, DICE QUE NO FIRMA NINGUN TIPO DE RECIBO POR SU SUELDO NI NOMINA ALGUNA.
    EL PUNTO ES QUE AHORA LA CAFETERIA CIERRA. LA DUENA LOS LIQUIDA, PERO MI DUDA ES COMO SE HARA LA LIQUIDACION DE LOS 4 AÑOS ANTERIORES SIN TENER COMPROBANTE DE LA RELACION LABORAL MAS QUE LA ATESTIGUACION DE LOS CLIENTES ASIDUOS??

    A QUE SE TIENE DERECHO?

    GRACIAS DE ANTEMANO.

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    18 Nov 2009 18:04 #55010 por Alberto FC
    niza1998 escribió:

    HOLA
    ME AYUDAN CON EL SIGUIENTE TEMA POR FAVOR:

    SE TRATA DE UNA CAFETERIA, LA EMPLEADA TIENE 5 AÑOS LABORANDO, A PARTIR DE UN AÑO A TRAS, SE LE INSCRIBIO AL IMSS, DICE QUE NO FIRMA NINGUN TIPO DE RECIBO POR SU SUELDO NI NOMINA ALGUNA.
    EL PUNTO ES QUE AHORA LA CAFETERIA CIERRA. LA DUENA LOS LIQUIDA, PERO MI DUDA ES COMO SE HARA LA LIQUIDACION DE LOS 4 AÑOS ANTERIORES SIN TENER COMPROBANTE DE LA RELACION LABORAL MAS QUE LA ATESTIGUACION DE LOS CLIENTES ASIDUOS??

    A QUE SE TIENE DERECHO?

    GRACIAS DE ANTEMANO.


    Tiene derecho a:

    - Indemnización de 3 meses de salario. Dado que el despido es injustificado
    - Prima de antiguedad (12 días x año laborado). Dado que el despido es injustificado
    - Parte proporcional de prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de disolución del vinculo laboral tales como aguinaldo, vacaciones, prima y otras que acostumbradamente le hubieras cubierto.

    El punto 1 es fijo, es decir son los 3 meses, independientemente de la antiguedad.
    El punto 3, se entiende que son las del año en curso, dado que año con año deben pagarse las devengadas en el año de que se trate.
    El punto 2, es el que si esta en función de la antigüedad. Es decir, desde que inició la prestación del servicio.

    Dado que no tienes documentos ni comprobante alguno que te respalde, tienes la desventaja como patrón, ya que conforme a la LFT: "El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos" y en el mismo órden de ideas: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, y requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene la obligación legal de conservar"

    Por lo cual, lo idóneo es calcular dicha prima de acuerdo de acuerdo a la antigüedad real de la trabajadora.

    Dices que la incscribiste en el IMSS hace apenas un año, pero ello no es prueba de que el inicio de la relacion laboral iniciara en dicho tiempo, sino por el contrario, es muestra de tu incumplimiento frente al IMSS por los años previos. Hecho que tambien te puede acarrear problemas con esta autoridad fiscal.

    Recomiendo hacer el calculo de la prima con base en la antigüedad real, pero eso si, aprovecha el tope para amortiguar la carga financiera, según el 162 LFT, pensando en que su salario rebase dicho tope, te representará un ahorro.

    Habla con tu trabajadora, explicale la situación real de la empresa, de tal manera que la empresa no quede como la villana.

    Sería conveniente hacer 2 cálculos. uno con la antiguedad real y otro con la fecha a partir de la cual la inscribiste al IMSS, haz un tercero en un punto intermedio.

    Una vez reunida con tu trabajadora, planteale la problematica de la empresa, su insolvencia, etc, de tal manera de hacerle ver que se le despide por la insolvencia económica. De acuerdo a la postura de la trabajadora, puedes sacar el planteamiento adecuado a las circusnatncias, eso si, ir de menos o más, no partir del mas cuantioso pues si no tendras margen de maniobra.

    Lleva todo preparado, para que en la misma reunión quede todo arreglado. (documentos, propuesta, cheque).

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    19 Nov 2009 16:04 #55043 por niza1998
    gracias por la atencion prestada al tema

    el hecho de que va a cerrar la cafeteria se considera como DESPIDO IMJUSTIFICADO? SI la duena alega que ya no tiene capacidad economica pra seguir con el negocio??

    esta empleada ala que nombro tiene intenciones de quedarse con el cafe.

    Es una amiga mia. (afortunadamente no es mi caso ni de mi empresa, porque me imagino los problrmas en que se metio la actual duena al no cumplir con las prestaciones minimas de ley).

    muy amable.

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    20 Nov 2009 09:49 #55072 por Alberto FC
    El artículo 47 de la LFT menciona:

    "Son causas de rescisión...sin responsabilidad para el patrón:"

    Y alli menciona una serie de causas por las que el patrón JUSTIFICADAMENTE puede terminar la relación laboral.

    Lo justificado, se los da el hecho de que ESTAN RECONOCIDAS POR LA LEY.

    Por ende, al NO ESTAR RECONOCIDA POR LA LEY (en el 47) se considera INJUSTIFICADO.

    En dicho 47 se mencionan acciones (Inucurrir, cometer, ocasionar, comprometer, revelar, desobeder, etc). Es decir, que dichas causas son consecuencia de ACCIONES REALIZADAS POR EL TRABAJADOR.

    Si él comente alguna de ellas, tú patrón puedes JUSTIFICADAMENTE rescindir el contrato, claro, cuando plenamente puedas comprobar la causa de rescissión.

    Por conclusión, si el cierre de la cafeteria NO ES PRODUCTO DE LAS ACCIONES DEL TRABAJADOR, es decir, no le es imputable, no le es atribuible, es decir no es su culpa, no puede tenerse a ésta como una causal de rescición justificada, por ende se considera injustificada. Razón por la cual el patrón debe cubrir los concéptos mencionados.

    Dices que hay la posibilidad de que la trabajadora se quede con la cafeteria; éste hecho no trasciende al ámbito laboral, pues ambas operaciones serán independientes.

    Lo correcto es; primero finalizar la relacion laboral, debidamente documentada, pagada, saldada y finiquitada y posterior a ello, celebrar un contrato de compra-venta.

    No puede hacerse todo en un solo acto, pues los salario (y las prestaciones derivadas de una relacion laboral) no pueden ser objeto de compensación alguna.

    Primero den por finalizada la relación laboral (El patron pague a su trabajador todos los conceptos debidos)

    Segundo, hagan la operacion de compra venta (el trabajador ahora y no trabajador pues ya finalizo el vinculo laboral, compra los activos y a cambio de ellos paga el precio pactado.

    Al final de cuentas, el que era el patrón seguira teniendo su dinero y el que era el trabajador tendrá su cafeteria; pero no como un cambio sino que quien era trabajador la adquirio producto de los recursos provenientes de su indemnización.

    Es decir, tratar los 2 hechos aunque de manera suscesiv en inmediate pero eso si, como hechos independientes uno de otro; pues las prestaciones laborales, y el salario no son compensables.

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