Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Prima de Antiguedad

    14 Ene 2010 09:34 #56657 por Blanco021
    Buen dia..

    Una pregunta dice el Art 162 de la LFT en su fraccio III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

    Por otro lado la LISR en su art 109 Fracc X nos dice que esta excenta hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.

    Ahora mi pregunta se le puedar esta prima de antigued a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria aun cuando no tengan los 15 años que menciona y esta se manejaria como una percepcion excenta..

    SAludos

    si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Ene 2010 10:44 #56664 por Blanco021
    Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
    Una disculpa

    Alguien podra cambiar la pregunta a la categoria correspondiente.....

    si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Ene 2010 11:33 #56669 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
    Lo primero es definir la existencia o no de un contrato de trabajo individual o colectivo, de no existir debemos atender a que la obligacion patronal es lo que damos en señalar como "prestaciones de Ley". De existir debe revisarse el contrato en cuestion para ver si existe alguna "conquista" que contemple el pago de la prima en renuncias voluntaris. Lo comento porque se de sindicatos que en sus contratos tienen esa prestacion, que se les pague la prima de antigüedad en caso de renuncia desde el quinto año, incluso el salario base de cuantificacion lo tienen estipulado en su SBC sin importar el tope.

    Asumiendo no existe contrato de trabajo, el patron no tendra obligacion de pago de la prima de antigüedad en caso de renuncia voluntaria de un trabajador de menos de 15 años de servicio.

    Advertencia: Spoiler!



    Parte del mensaje está oculto para usuarios no registrados. Por favor inicie sesión o regístrese para poder verlo.


    Bueno, esa es mi opinion, esperemos el aporte de los especialistas en la materia.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Ene 2010 11:59 #56672 por Blanco021
    Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
    Buen dia

    Si hay un contrato colectivo pero no menciona nada de entregar primas de antiguedad.

    POr lo que entiendo estoy equivocado al entregar esa "prestacion" en el finiquito u considerarla como excenta ya que no cumple con lo mencionado en el art 162 de LFT

    Saludos

    si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Ene 2010 21:52 - 14 Ene 2010 21:59 #56712 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Prima de Antiguedad
    :side: Hola. En mi opinión, no es necesario que la prestación esté plasmada en el contrato de trabajo. Si el patrón x decisión propia, otorga una prima a un trabajador de cualquier antiguedad que renuncia, puede aplicar la exención que consigna el 109 de la LIsr. No debería ser objetada x un auditor contable. Y si acaso hay alguien que me objete esta opinión, ton´s le cambiamos el nombre a esa compensación y le llamamos "gratificacion x retiro" y ahora si se puede aplicar la exención... Podemos...??

    Saludetes,
    El Lic.
    :side:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.183 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 136 invitados y ningún miembro en línea