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    CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU

    27 Abr 2010 21:15 #60225 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
    :dry: Hoola Edith... a qué se refiere con que tiene una diferencia...?? En qué...??

    El Lic.

    B)

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    28 Abr 2010 08:13 #60242 por edithpacheco
    Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
    a una diferencia de ptu del año pasado , alguien me podria proporcionar alguna archivo para comprobar la verificacion del impuesto calculado

    saludos

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    28 Abr 2010 21:24 #60283 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
    :blink: Hola Edith... caracoles... me quedé igual.... replantea desde el principio x favor...??

    El Lic.

    B)

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    29 Abr 2010 13:02 #60318 por edithpacheco
    Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
    YA RESOLVI LA DUDA GRACIAS, ME PODRIA AYUDAR CON UNA HOJA DE EXCEL EN LA CUAL PUEDA COMPROBAR QUE LO RETENIDO CONFORME AL ARTICULO 142 ES CORRECTO, SE LO VOY AGRADECER

    SALUDOS

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    29 Abr 2010 13:38 #60325 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: CALCULO ISR SEGUN ART 142 PTU
    Hola Edith...

    Ahora nos va a dejar con la duda a nosotros....

    Del archivo.... reviso los links que le puso el amigo joluc???

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    29 Abr 2010 14:40 #60331 por Contadoranonimo
    Buenas tardes Edith:

    Ya ví uno de los enlaces que te proporcionó el compañero forista, y creo que si lo sigues paso a paso obtendrás lo que es la base de tu consulta: Determinar y verificr el cálculo del ISR, con el añadido de que te presenta los dos ejemplos a tomar, el de la aplicación del reglamento y el de la tabla mensual.

    Lo otro que mencionas respecto a que tienes una diferencia por una PTU del año pasado, ¿quizá es una parte de PTU no reclamada por algún o algunos trabajadores en dicho año?

    Algunos acostumbramos (seguro que erróneamente pero muy cómodo) sugerir que la cifra la acumulen y la distribuyan dentro del total del nuevo año. Es ilegal privar a los trabajadores de su derecho de venir después a reclamar su PTU, pero advertido el patrón y aceptado por él, nos permite eliminar un saldo "viejo".

    En otros casos, el saldo se queda pendiente hasta que en una revisión fiscal nos obligan a incorporarlo al nuevo reparto o logramos encontrar al trabajador que omitió recogerlo.

    Como ya te lo comentan, el obligado al pago es el trabajador, pero la obligación de hacerle el cálculo es del patrón. Se te indica que hagas los dos cálculos y que apliques el que mejor le convenga al trabajador, es decir: el que merme menos la cantidad a recibir. Y habrá que realizar tantos cálculos individuales como trabajadores halla en la empresa.

    Espero que tu pregunta o duda sea un poco menor, pero si no es así, te sugiero que des más datos, pues la falta de ellos genera confusiones o da pié a interpretaciones que dan como resultado orientaciones incompletas o incorrectas, no por falta de capacidad orientativa, sino por falta de datos suficientes.

    Hasta pronto y tranquila, que despacio se llega lejos.

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