Veamos si usted se siente muy tranquilo usted nos dice:
MARIOAL escribió:
accionista es la persona que es propietario de una acción y que puede o no participar dentro de la gestion de una sociedad, o solamente obtener una retribución atraves de dividendos.
en cuanto alguna revisión por parte de la STPS o del IMSS, no creo que pueda existir problema alguno, ya que el imss en este caso, dentro de sus normas internas o estatutos, no impide que algun socio o accionista pueda estar cotizando para este instituto, ya que para ellos lo que les interesa es que todas las personas que laboran en una empresa esten asegurados como lo marca la ley de la materia,
Tiene razon en los estatutos y en las normas internas no viene nada pero que tal esto....
Acuerdo número 112893
Afiliación de los miembros del Consejo de Administración
y Administradores Únicos
(13/V/1963)
“
No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y
los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”
Ademas tenemos
algo contador no hay que ser cuadrado y quedarse con las leyes, fiscales o laborales le dejo de tarea esta:
JURISPRUDENCIA
Registro No. 800761
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
36 Sexta Parte
Página: 134
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.
Cuando una persona
es gerente general y administrador único de una sociedad, intEgra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico,
y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, (COMO ES EL CASO MENCIONADO)y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social,
sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970
Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.
Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.
Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.
Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.
Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Solo como punto final contador las tesis o juris le permite ver lo ya interpretado con el fin de ver lo que aplico la autoridad ante los quejosos por lo que ya hay para donde andar interpretando lo ya hecho anteriormente.
Que me dice de esto??
saludos