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    PTU A DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES

    10 May 2010 17:34 #60741 por gaboaranda
    Veamos si usted se siente muy tranquilo usted nos dice:

    MARIOAL escribió:


    accionista es la persona que es propietario de una acción y que puede o no participar dentro de la gestion de una sociedad, o solamente obtener una retribución atraves de dividendos.

    en cuanto alguna revisión por parte de la STPS o del IMSS, no creo que pueda existir problema alguno, ya que el imss en este caso, dentro de sus normas internas o estatutos, no impide que algun socio o accionista pueda estar cotizando para este instituto, ya que para ellos lo que les interesa es que todas las personas que laboran en una empresa esten asegurados como lo marca la ley de la materia,



    Tiene razon en los estatutos y en las normas internas no viene nada pero que tal esto....

    Acuerdo número 112893
    Afiliación de los miembros del Consejo de Administración
    y Administradores Únicos

    (13/V/1963)

    No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”

    Ademas tenemos algo contador no hay que ser cuadrado y quedarse con las leyes, fiscales o laborales le dejo de tarea esta:

    JURISPRUDENCIA

    Registro No. 800761
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    36 Sexta Parte
    Página: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

    Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, intEgra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, (COMO ES EL CASO MENCIONADO)y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Séptima Epoca, Sexta Parte:

    Volumen 22, página 25. R. F. 456/70. Central de Ferreterías, S. A. 8 de octubre de 1970

    Volumen 22, página 25. R. F. 440/70. Hamilton, S. A. 29 de octubre de 1970.

    Volumen 23, página 25. R. F. 512/70. Central de Estopas y Guatas. 12 de noviembre de 1970.

    Volumen 32, página 34. R. F. 178/71. Recubrimientos Metálicos de México, S. A. 6 de agosto de 1971.

    Volumen 32, página 34. R. F. 128/71. La Colonial de Mexicaltzingo, S. A. 27 de agosto de 1971.

    Nota: Enviadas sin votación ni mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.


    Solo como punto final contador las tesis o juris le permite ver lo ya interpretado con el fin de ver lo que aplico la autoridad ante los quejosos por lo que ya hay para donde andar interpretando lo ya hecho anteriormente.

    Que me dice de esto??

    saludos

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    10 May 2010 20:58 #60747 por pepesoto
    :dry: Hola. La calidad de socio/accionista, no le quita la calidad de trabajador. Es decir, una no es excluyente de la otra. Si cualquier señor realmente está subordinado a otro dentro de la empresa, es trabajador, no hay de otra. Definiendo esto, aplicamos lo otro.

    Salud!

    El Lic.

    B)

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    11 May 2010 09:12 #60762 por sosgtorreon
    ".... Si cualquier señor realmente esta subordinado a otro..."

    Como dijo Cantiflas, "hay esta el detalle chato", a mi entender y por los datos que desde el inicio aporta Mario debe concluirse -como ya lo han hecho- que la persona que se plantea NO tiene en este caso el beneficio de participar en el reparto de utilidades...

    Datos que a mi me llevan a concluir en ese sentido es cuando dice; "... es el representante legal, Gerente General, Administrador Unico..." y pues uno se preguntaria ¿Como o ante quien se va a subordinar?

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 May 2010 13:25 #60777 por MARIOAL
    Buenas tardes contador gaboaranda, muchas gracias por sus aportaciones efectivamente estoy de acuerdo con usted en cuanto a lo que menciona el acuerdo 112893 Afiliación de los miembros del consejo de administración y administradores unicos, del cual hace usted mención, y que utiliza mucho el imss al momento de efectuar sus revisiones para determinar si pueden ser o no estas personas sujetas de aseguramiento, pero que hay de aquellos que tienen estas figuras jurdicas o de hecho, que voluntariamente quieran estar afiliados, al imss, cre usted que el instituto les pueda negar el que lleven acabo esta solicitud, y en cuanto a la jurisprudencia que menciona, cabe acalarar que en este caso, no se trata de que el accionista se este defendiendo de algun organo en este caso el imss, para que no sea afiliable al mismo, si no que existe la voluntad de hacerlo, y no estoy siendo cuadrado al solo basarme en lo que dicen o no las leyes, en los casos que usted menciona de lo ya interpretado en base a tesis o juris, se refiere a como digo anteriormente cuando el instituto desea que dichas personas sean afiliables, y gracias por sus comentarios que de eso se trata esto de tener varios puntos de vista, para asi poder crearnos una idea mas legible de las dudas que le surgen a cada uno de nostros, y que son debatidas por personas que pueden tener mas experiencia que la que uno puede tener......y como dije anteriormente..gracias a esto ya me quedo alarada la duda de si es o no participe de las utilidades de la empresa.....


    LA LEY ES LA LIBRE RAZON DE LA PASION.

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    11 May 2010 15:36 - 11 May 2010 15:39 #60780 por a_cano
    Buena tarde:

    Cabe agregar,¿cuales son los derechos de los accionistas de la Sociedad?

    Por definición:

    Derechos patrimoniales
    Los derechos económicos a que son acreedores los accionistas de una empresa. Específicamente, se refieren a los derechos a las utilidades, al pago de dividendos (tanto en efectivo como en acciones), y en general, a cualquier beneficio económico derivado de alguna transformación de la sociedad (tales como por fusión o por liquidación).

    Derechos corporativos
    Los derechos que tienen los accionistas de una empresa a votar y ser votados. En esencia, son los derechos que implica toma de decisiones.

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    11 May 2010 20:47 #60785 por pepesoto

    y como dije anteriormente..gracias a esto ya me quedo aclarada la duda de si es o no participe de las utilidades de la empresa.....


    :side: Hola... y su duda aclarada es...: Es participe ( ), No es participe ( )

    El Lic.

    B)

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