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    Dia de descanso obligatorio

    14 May 2010 11:29 #60853 por sanchezcsandra
    Buenos días colegas:

    Una pregunta, si un trabajador asistió a laborar solo 3 horas el dia sabado ( el cual es su descanso), se lo debo pagar doble ( mas el dia normal) o se paga como tiempo extraordinario doble?

    Gracias por su apoyo,

    Saludos..

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    14 May 2010 11:46 #60856 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Dia de descanso obligatorio
    PRegunta esta plasmado en contrato laboral que los sabado es descanso obligatorio????

    saludos

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    14 May 2010 11:53 #60857 por sanchezcsandra
    Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: Dia de descanso obligatorio
    GABO, SI ESTA EN CONTRATO

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    14 May 2010 11:57 - 14 May 2010 11:58 #60858 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Dia de descanso obligatorio
    sanchezcsandra escribió:

    GABO, SI ESTA EN CONTRATO


    Ok sandra procede el pago como día de descanso según como lo marca la legislación laboral en su articulo 73, ya que si se quisiera tomar en cuenta como tiempo extra tenemos que ver que el tiempo extra es cuando se prolonga una jornada ordinaria, como lo establecen los artículos 65 y 66 de la LFT, y en este caso no fue una prologancion sino un dia aparte

    Y haciendo números le conviene mas al trabajador que se lo pague así


    saludos

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    14 May 2010 12:17 #60859 por sanchezcsandra
    Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: Dia de descanso obligatorio
    gracias Gabo, sabes me confundi porque lei un articulo en el IDC, y alli menciona que se paga el dia doble pero proporcional a las horas que laboro el trabajador.

    Es decir no lo tipifican como horas extras, sino como salario proporcional. que opinas?

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    14 May 2010 14:24 #60863 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Dia de descanso obligatorio
    Conforme a la LFT:

    " JORNADA DE TRABAJO es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su TRABAJO "

    "Podrá prolongarse la JORNADA DE TRABAJO..."

    "SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por SU TRABAJO"

    (arts. 58, 66, 82 lft, respectivamente).

    De lo anterior se desprende que:

    a) Para que haya horas de TRABAJO extra-ORDINARIO, necesariamente debe haber horas de trabajo ORDINARIO. Si no hay lo ordinario mucho menos lo extra-ordinario.

    b) El SALARIO es una consecuencia producto del TRABAJO. En la medida que se desarrolle el trabajo, será la percepción que se genere, dado que el salario es la CONTRA-prestación al TRABAJO.

    Esto, aplicado a tu plantemiento queda de la siguiente forma:

    * Las 3 horas laboradas del sábado no son extra-ordinaria, dado que en dicho día no hay horas ordinaria, pues lo extra es una ampliación o extención de lo ordinario. Por ende, las 3 horas del sábado son jornada ordinaria, aunque incompleta pero ordinaria.

    * Dado que el sábado constituye un dia de descanso (contractual), en dicho dia el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios pero si a recibir el pago integro de su salario. Si se quebranta esta disposición, dice el 73 de la LFT, el patrón pagara al trabajador un salario doble por el SERVICIO PRESTADO.

    Por lo que si el "quebranto" lo constituyen 3 horas, son solo esas las que deben pagarse al doble, ya que sólo en ellas el trabajadior PRESTO SUS SERVICIOS.

    sanchezcsandra escribió:

    ... si un trabajador asistió a laborar solo 3 horas el dia sabado ( el cual es su descanso), se lo debo pagar doble ( mas el dia normal) o se paga como tiempo extraordinario doble?


    Conforme a lo comentado; le pagas el día normal y las 3 horas al doble, pues dichas3 horas constituyen el "quebranto", es decir que en dicho lapso de tiempo el trabajador te prestó sus servicios aún cuando no se encontraba a ello por ser dicho día su día de descanso (contractual).

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