Conforme a la LFT:
" JORNADA DE TRABAJO es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su TRABAJO "
"Podrá prolongarse la JORNADA DE TRABAJO..."
"SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por SU TRABAJO"
(arts. 58, 66, 82 lft, respectivamente).
De lo anterior se desprende que:
a) Para que haya horas de TRABAJO extra-ORDINARIO, necesariamente debe haber horas de trabajo ORDINARIO. Si no hay lo ordinario mucho menos lo extra-ordinario.
b) El SALARIO es una consecuencia producto del TRABAJO. En la medida que se desarrolle el trabajo, será la percepción que se genere, dado que el salario es la CONTRA-prestación al TRABAJO.
Esto, aplicado a tu plantemiento queda de la siguiente forma:
* Las 3 horas laboradas del sábado no son extra-ordinaria, dado que en dicho día no hay horas ordinaria, pues lo extra es una ampliación o extención de lo ordinario. Por ende, las 3 horas del sábado son jornada ordinaria, aunque incompleta pero ordinaria.
* Dado que el sábado constituye un dia de descanso (contractual), en dicho dia el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios pero si a recibir el pago integro de su salario. Si se quebranta esta disposición, dice el 73 de la LFT, el patrón pagara al trabajador un salario doble por el SERVICIO PRESTADO.
Por lo que si el "quebranto" lo constituyen 3 horas, son solo esas las que deben pagarse al doble, ya que sólo en ellas el trabajadior PRESTO SUS SERVICIOS.
sanchezcsandra escribió:... si un trabajador asistió a laborar solo 3 horas el dia sabado ( el cual es su descanso), se lo debo pagar doble ( mas el dia normal) o se paga como tiempo extraordinario doble?
Conforme a lo comentado; le pagas el día normal y las 3 horas al doble, pues dichas3 horas constituyen el "quebranto", es decir que en dicho lapso de tiempo el trabajador te prestó sus servicios aún cuando no se encontraba a ello por ser dicho día su día de descanso (contractual).