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    REPARTO DE UTILIDADES, NO TENGO SINDICALIZADOS

    18 May 2010 11:00 #60963 por lcmasc
    Buen día, espero me puedan asesorar, estoy calculando el reparto de utilidades, en la empresa solo hay personal administrativo y nadie es sindicalizado, suponiendo:
    1. Empleado A, Coordinador de Contabilidad, su sueldo es de 600 diarios.
    2. Empleado B, auxiliar de contabilidad, sue sueldo es de 250.

    Es mas o menos la misma estructura, estan los directores, que no participan, y luego los coordinadores de area, y los auxiliares.

    Mi duda es, al no tener empleados sindicalizados, debo de tomar un salario límite? y para quienes aplicaría?

    Lo q me dicen, es que debo de tomar el salario mas alto a nivel de auxiliares (mas el 20%) para los coordinadores, q son los q ganan mas.
    En este caso, suponiendo que el auxiliar q gana mas, gana 250, debo tomar 300.00 para todo los demás (coordinadores) de mayores salarios.
    Es esto correcto?

    Espero me puedan ayudar, y muchas gracias.

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    18 May 2010 12:03 #60966 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con tu consulta, me permito transcribir textualmente el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

    I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

    II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentrode la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

    III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

    IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

    V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

    VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

    VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

    Saludos

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    18 May 2010 23:04 #60989 por Contadoranonimo
    Que tipo de actividad desarrolla tu empresa?

    La pregunta es por el contenido de la fracción III del artículo que ya te transcribió el compañero a_cano, que limita a 30 días la participación máxima a entregar.

    Saludos cordiales a todos

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    26 May 2010 08:00 #61170 por LOBOZAC
    Hola, .......y si le avientas un clavado a esto ?

    considero te serviria




    saludos


    [url=http://]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_9234.html[/url]

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    26 May 2010 08:07 #61171 por LOBOZAC
    bueno, no se porque no la abre,.......pero si te interesa, puedes copiarla y pegarla en "direccion"


    saludos

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