- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 2
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hola
A mi en lo que me surge la duda es en lo mencionado en el FRACC III, "Si como consecuencia de ello se altera la disciplina"...
La disciplina no se altero por fue solo entre ellos mi demas personal no participo.
Con antenrioridad habia visto uno progra de la UNAM LLAmado FISCAL.con donde comentaron que mientras la pelea no alterar el orden o la actividad de la empresas no seria causal de baja..
Saludos...
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 486 invitados y ningún miembro en línea