EN UNA EMPRESA HAY UNA EMPLEADA QUE SOLO TRABAJA DE LUNES A VIERNES CUMPLIENDO SUS 8 HORAS DIARIAS , ELLA LE TOCARAN YA VACACIONES A PARTIR DEL LUNES DELA PROXIMA SEMANA POR UN PERIODO DE 10 DIAS.....
MI PREGUNTA ES
LE TOMO EN CUENTA SABADO Y DOMINGO COMO DIAS DE VACACIONES O SOLO D ELUNES A VIERNES ?¿?¿'
LFT Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Los dias de vacaciones a considerar en un periodo son los dias habiles, los dias de descanso semanal ó dias de descanso obligatario deben considerarse como dias NO habiles en vacaciones.