Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Dias de descanso obligatorio no disfrutados Exento

    23 Ago 2010 12:15 #63707 por mapitb
    Buenas tardes a todos,
    Me gustaría saber si hay que aplicar ISR a todo el pago realizado por "Dias de descanso obligatorio no disfrutados" o si, hasta un límite determinado, está exento de ISR.
    Saludos!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Ago 2010 13:26 #63711 por CPCHARLY
    Buenas tardes!!

    En lo particular concidero estan gravados al 100% los pagos por estos conceptos!!
    chequese el articulo 109 de LISR.


    saludos!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Ago 2010 13:31 #63712 por editor20
    mapitb, si te refieres a que el trabajador trabajó el 1o de mayo, por poner un ejemplo, ese día al trabajador le salió su pago al triple, por lo que durante el mes de mayo únicamente por salarios, su total fue de 33 días de salario, y efectivamente le tienes que aplicar la tarifa de ISR sobre ese monto, al igual que la del Subsidio para el empleo, porque toda la cantidad está gravada, incluso si se trate del salario mínimo. Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Ago 2010 14:32 #63715 por Daniel_Gtz
    CPCHARLY escribió:

    ... articulo 109 de LISR....

    Fraccion I

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Sep 2010 15:05 #64221 por mikecoz81
    buenas tardes..


    el 100% está gravado?

    me podrían decir exactamente donde dice que el 100% está gravado.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Sep 2010 16:08 #64223 por Contadoranonimo
    Saludos compañeros foristas.

    Noto molestia innecesaria.

    Veamos lo siguiente:

    Art 106 LISR dice que están obligadas las PF residentes en México, por sus ingresos. Ahi no hay distinción, por lo que "de entrada" todo el ingreso está gravado.

    Sin embargo, el Art 109 SI HACE DISTINCION al establecer una serie de situaciones en las cuales no se causa impuesto.

    La fracción I del 109 cita en su primer párrafo a las prestaciones distintas del salario cuando no excedan de los límites señalados por LFT, entre ellos: "...así como las remuneraciones por tiempo extraordinario o de prestaciones de servicios que se realicen en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores." Esto quiere decir nuevamente que los salarios NO tienen exención, solo sus prestaciones, pero con "limitantes".

    Como el trabajador NO LABORÓ MAS DÍAS que el de descanso obligatorio, su sueldo "normal" de ese día está gravado y las prestaciones laborales de pagarle el doble o (en este caso específico) el triple, ese importe adicional será la cantidad que NO GRAVA en su totalidad, pero si parcialmente. Si son trabajadores del mínimo, exentan todo, pero si son de salario superior al mínimo, solo exentan el 50% del total de esas "prestaciones"

    Si alguien no está de acuerdo con esta forma de ver esta situación, siéntase libre de expresarlo amigablemente, pues la finalidad es que aquí aprendamos todos y que sigamos siendo amistosos en nuestro trato.

    Esperemos comentarios.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.200 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 359 invitados y ningún miembro en línea