Hola bandido.
Para lo relacionado con las Comisiones mixtas, lo trata la LFT en su Título Noveno, y te diré que es una pbligación existente aunque muy poco revisada, lo que también sucede con el capítulo III BIS del Título CUARTO en relación con la capacitación y adiestramento de los trabajadores. Al no revisar la utoridad su cumplimiento, se ido olvidando formarlas, informarlas y hasta han caído en el "0lvido" por parte de las empresas... pero existen y la autoridad puede solicitar la documentación que obliga la ley a los patrones a tener a su disposición (de la autoridad)
Esta NO es una obligación de los contadores, pues una obligación meramente administrativa y para cumplir con sus relaciones laborales con base en la LFT.
En el Título Tercero, Capítulo VIII de la LFT se trata de lo concerniente a la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas e incluso, existe también un Reglamento que regula la aplicación de los artículos 121 y 122 contenidos en este Capítulo VIII.
Tampoco esta es parte de las obligaciones directas de un contador, pues es también de tipo administrativo y maneja información interna de la empresa.
Es obvio para nosotros que todos los patrones consideran que cualquier documento relacionado con las autoridades del trabajo, con la seguridad social y con el fisco, es parte del trabajo del contador, pero esto no es así.
Si la empresa forma o no las comisiones mixtas, las de reparto, etc. o si tiene o no un sindicato y otra serie de necesidades similares o diferentes a estas, las debería repartir entre los profesionistas de cada materia, es decir, al contador lo contable y lo fiscal; al abogado laborista las contrataciones, finiquitos, contratos, actas administrativas de los trabajadores, reglamentos, etc; a los abogados mercantilistas los contratos de ese tipo, la documentación de deudas y su cobranza legal, etc; y así podríamos hacer una larga relación de profesionistas y su utilización en las empresas.
Para nuestra "gracia o desgracia", siempre andamos de "ofrecidos" respecto al apoyo que nosotros podemos dar, pues como algunos fiscalistas dicen, tratamos de abarcar lo legal invadiendo sus ámbitos y en muchas de las ocasiones quedamos mal. No "escarmentamos" hasta que algo sale MUY mal y nos culpan.
Yo diría que es mejor decirle a los patrones que ese tipo de cumplimientos legales, los debería encomendar a un abogado laborista, o cualquier otro técnico en la materia, pero no realizarla nosotros, pues en realidad solo representa un riesgo para el contador y para la empresa misma, sin que el cliente piense nunca que deba pagar algo específico y adicional por ese trabajo.
Como ya se hizo esto muy largo, le dejo mi opinión de que SI existe la obligación, También es la autoridad adecuada para solicitarle el cumplimiento y le comento que en la ley de la materia no existen Tamaños de empresas, así que lo mejor es decirle al patrón que tiene que cumplir con esto lo más rápido que pueda.
Saludos para sosgtorreon y bandido y... hasta luego.