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    vacaciones

    30 Oct 2010 13:39 #65696 por Vale_coronado
    vacaciones Publicado por Vale_coronado
    Buenas tardes, he aqui mi pregunta:
    si un trabajador le tocaban 8 dias de vacaciones la semana pasada, se le pagan completas, pero trabaja el octavo dia, ahora bien en esta semana, falta un dia, pero lo toma para reponer el dia que laboro de sus vacaciones, se le debe descontar ese dia o debe hacerse un escrito algo asi?

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    30 Oct 2010 14:51 #65698 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: vacaciones
    Hola compañero.

    La sugerencia (que no consejo) sería que obtuvieras un escrito firmado por el trabajador, donde le solicite al patrón dicho intercambio de días, y hacer una respuesta de este concediéndolo.

    Debiera haberse liquidado de otra forma, pero si el trabajador se muestra conforme, no hay por que complicar las cosas.

    Por cierto... hay un foro de laboral en donde quedaría mejor esta consulta, pues aquí es más común ver cuestiones fiscales. En el otro foro hay también otros participantes y por cierto, muy eficientes y preparados para este tipo de consejos.

    Saludos

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    31 Oct 2010 08:02 #65700 por zarateruiz
    Respuesta de zarateruiz sobre el tema Re: vacaciones
    Que tal

    Por lo que esta tipificado en la legislaión laboral, las vacaciones no se pagan, únicamete la prima vacacional. Quiero entender si tu trabajador estando es su periodo vacacional y las laboro y le pagaste el sueldo más "vacaciones", me permito comentarte que eso que pagaste como diferenia es totalmete gravable para ISR y para IMSS,por lo que te recomiendo que los acumules y hagas los movimientos correspodientes.

    Quiero ser claro que la legislación refiere "vacaciones pagadas". Esto quiere decir que es el pago de su sueldo íntegro mientras toma su periodo vacacional.

    Saludos.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    CAPITULO IV

    VACACIONES

    ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.

    DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.

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    01 Nov 2010 15:28 #65729 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: vacaciones
    B@mB¡n0_d_0r0 escribió:

    ... si un trabajador le tocaban 8 dias de vacaciones ... pero trabaja el octavo dia, ... en esta semana, falta un dia, pero lo toma para reponer el dia que laboro de sus vacaciones, se le debe descontar ese dia o debe hacerse un escrito algo asi?


    Tan raro es que el trabajador quiera que una falta se le considere "descanso vacacional", como que la empresa le haya permitido laborar al trabajador en un día de "descanso vacacional". Es decir, una situación propició la otra, ya que el trabajador se está cobrando el "favor" que le hizo a la empresa al laborar, cuando no debía.

    Al final de cuentas; el trabajador descansó 8 días, que son a los que tenía derecho.

    Por lo cual, y a fin de evitar fricciones patrón-trabajador, lo ideak sería consiedar dicha "falta" como parte de su periodo vacacional.

    Total, si ahora se lo descuentas cuando lo tome se lo tendrás que pagar; es decir, que el descuento, en caso de realizarlo, no te represente beneficio económico alguno sino por el contrario si generará el descontento por parte del trabajador.

    En mi opinión; lo ideal sería considerarlo como parte de su periodo vacacional y por ende, no descontarle. Eso si; elaborar un documento en donde conste que:

    " En razón de su segundo año de servicios; cumplidos del 06 de octubre de 2008 al 6 de octubre de 2010, el trabajador XXXX XXXXX XXXXX ha disfrutado del periodo anual de 8 días de VACACIONES a los que tiene derecho conforme al 76 de la LFT, periodo durante el cual, recibió su salario en forma íntegra ".

    " Las vacaciones, fueron disfrutadas en los siguientes periodos:

    a) 6 días laborables del 13 al 18 de octubre de 2010.
    b) 1 día laborable, siendo éste el 20 de octubre
    c) 1 día laborable, siendo éste el 24 de octubre

    Lo que hace un periodo total de 8 días, lo cual, es legal, ya que conforme al 78 de la LFT, la continuidad en el disfrute debe ser en, por lo menos, 6 días, lo que se cumple cabalmente"

    Nombre y firma del trabajador (de puño y letra)
    Nombre y firma del patrón

    Firma de testigos


    Hecho lo anterior; lo firman, y anexan al expediente del trabajador. Así la empresa habrá otorgado las vacaciones, el trabajador habrá disfrutado (las), y todos en santa paz, ya que de descontarle, nos podemos poner en jaque, pues las vacaciones son con goce de salario.

    Y como recomendación; hay que respetar el derecho al descanso del trabajador, para que éste no se sienta con el derecho de faltar cuando quiera.

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    01 Nov 2010 15:51 #65731 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: vacaciones
    Hola..

    Yo creo que estamos suponiendo varias cosas...

    Seria mejor que nos explicara mejor B@mB¡n0_d_0r0, para poder dar una opinion lo mas acertada posible.

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    02 Nov 2010 07:39 #65741 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: vacaciones
    Alberto FC escribió:

    ... el descuento, en caso de realizarlo, no te represente beneficio económico alguno... por el contrario si generará el descontento por parte del trabajador.

    ..., si ahora se lo descuentas, cuando lo tome, se lo tendrás que pagar...

    ... mi opinión; ... sería considerarlo como parte de su periodo vacacional y por ende, no descontarle. Eso si; elaborar un documento en donde conste...


    Saludos y excelente día a todos!

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