B@mB¡n0_d_0r0 escribió:... si un trabajador le tocaban 8 dias de vacaciones ... pero trabaja el octavo dia, ... en esta semana, falta un dia, pero lo toma para reponer el dia que laboro de sus vacaciones, se le debe descontar ese dia o debe hacerse un escrito algo asi?
Tan raro es que el trabajador quiera que una falta se le considere "descanso vacacional", como que la empresa le haya permitido laborar al trabajador en un día de "descanso vacacional". Es decir, una situación propició la otra, ya que el trabajador se está cobrando el "favor" que le hizo a la empresa al laborar, cuando no debía.
Al final de cuentas; el trabajador descansó 8 días, que son a los que tenía derecho.
Por lo cual, y a fin de evitar fricciones patrón-trabajador, lo ideak sería consiedar dicha "falta" como parte de su periodo vacacional.
Total, si ahora se lo descuentas cuando lo tome se lo tendrás que pagar; es decir, que el descuento, en caso de realizarlo, no te represente beneficio económico alguno sino por el contrario si generará el descontento por parte del trabajador.
En mi opinión; lo ideal sería considerarlo como parte de su periodo vacacional y por ende, no descontarle. Eso si; elaborar un documento en donde conste que:
" En razón de su segundo año de servicios; cumplidos del 06 de octubre de 2008 al 6 de octubre de 2010, el trabajador XXXX XXXXX XXXXX ha disfrutado del periodo anual de 8 días de VACACIONES a los que tiene derecho conforme al 76 de la LFT, periodo durante el cual, recibió su salario en forma íntegra ".
" Las vacaciones, fueron disfrutadas en los siguientes periodos:
a) 6 días laborables del 13 al 18 de octubre de 2010.
b) 1 día laborable, siendo éste el 20 de octubre
c) 1 día laborable, siendo éste el 24 de octubre
Lo que hace un periodo total de 8 días, lo cual, es legal, ya que conforme al 78 de la LFT, la continuidad en el disfrute debe ser en, por lo menos, 6 días, lo que se cumple cabalmente"
Nombre y firma del trabajador (de puño y letra)
Nombre y firma del patrón
Firma de testigos
Hecho lo anterior; lo firman, y anexan al expediente del trabajador. Así la empresa habrá otorgado las vacaciones, el trabajador habrá disfrutado (las), y todos en santa paz, ya que de descontarle, nos podemos poner en jaque, pues las vacaciones son con goce de salario.
Y como recomendación; hay que respetar el derecho al descanso del trabajador, para que éste no se sienta con el derecho de faltar cuando quiera.