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    Indeminizacion por muerte en el lugar de trabajo

    02 Dic 2010 11:37 #66756 por danyboy
    Buen dia

    los felicito por la comunidad es muy buena y de antemano les agradesco por las respuestas que se han y se seguiran brindadndo.

    tengo una duda que quisiera se me fuera resuelta, si un trabajador mure en el lugar de trabajo por motivo del desempeño de sus labores, como se le realiza su finiquito y si hay que hacer alguna indeminizacion, si pudieran darme tambien fundamento legal por favor..

    muchas gracias por las atenciones prestadas

    salu2 :)

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    02 Dic 2010 13:40 #66765 por Contadoranonimo
    Hola danyboy, buenas tardes:

    No indicas si el trabajador estaba o no asegurado; tampoco si fue muerte por descuido personal, descuido de la empresa, falta de seguridad, etc.

    En caso de no haber estado asegurado, sugiero:

    Ver el Título Noveno Riesgos de trabajo, desde el artículo 472 al 515, haciendo énfasis en los numerales 474, 500, 501 y 502 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO que a la letra dicen:

    Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

    Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
      I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
      II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
    [/b]

    Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
      I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
      II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
      III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
      IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
      V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.[/size]

    Si estaba asegurado, quien cumplirá con el concepto de indemnización será el IMSS, bajo las condicionantes que la ley respectiva le marque.

    Hasta luego.

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    02 Dic 2010 15:50 #66776 por danyboy
    Gracias por tu respuesta contadoranonimo

    Disculpa omiti varios detalles, si estaba asegurado y pues fue un accidente automovilistico ya que se viajaba a sucursales como parte de sus funciones de trabajo

    salu2

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    02 Dic 2010 17:30 #66781 por Contadoranonimo
    Pues entonces todo lo resuelve el seguro, aplicando la pensión y cubriendo los gastos que correspondan.

    El patrón tendrá un cambio en su grado de riesgo para el siguiente año.

    Asegurar al trabajador es realmente un seguro para evitar problemas patronales y para garantizar legalidad a los beneficiarios.

    Si existe algún compromiso contractual al respecto adicional, habrá que cumplirlo según se haya establecido.

    Hasta luego.

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    02 Dic 2010 17:53 #66785 por danyboy
    Muchas gracias, has despejado mi duda, si no es mucho abusar no se si me podrian ayudar a decirme como orientar a la familia a que tramite esta indemnizacion, si es posible tambien saber el fundamento de la indemnizacion en la ley del IMSS, ya parece que le estoy haciendo cartita a santa claus, disculpen tanto pedir pero es una buena accion

    salu2

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    02 Dic 2010 18:48 #66793 por Contadoranonimo
    Buenas noches.

    El trámite es personal.

    Si quieres apoyarlos deberías aconsejarles que reúnan sus documentos identificatorios, tales como Actas de nacimiento de cada uno de los hijos y del cónyuge que sobrevive, así como el acta de matrimonio y hasta las de los padres de ambos integrantes del matrimonio o pareja.

    Sugiero que revises que todos los nombres estén correctos, al igual que las fechas en cada documento.

    Por otro lado NO LE MENCIONES INDEMNIZACION, pues no hay tal. Le van a proporcionar la pensión que le corresponda a cada quién. Al cónyuge sobreviviente por viudez, a los hijos por orfandad y quizá hasta a los padres, pero cada uno tiene sus requisitos que cubrir. Algunos tienen tope de edad y otros condicionantes (los hijos), el cónyuge debe permanecer soltero o sin pareja para no perder el derecho a la pensión, los padres (si les corresponde) deberán comprobar su convivencia bajo el mismo techo con el fallecido(a).

    Creo que el muerto es el esposo, pero como luego nos referimos al trabajador ambiguamente sea hombre o mujer, estoy mencionando cónyuge en lugar de viuda o viudo.

    Tienen que presentar el acta de defunción y a partir de esa fecha es cuando le correspondan las pensiones. Si se tardan en entregárselas, cuando las pague el IMSS será por todo lo correspondiente desde la muerte y hasta el mes en que le paguen.

    Envían a el cónyuge sobreviviente a tramitar una cuenta bancaria que se abre sin depositar nada y en la cual el IMSS depositará mes a mes el monto correspondiente.

    Hay más tramitología, pero todo ello, incluso lo que menciona arriba, lo explican y dan un instructivo para que no quede nada pendiente. Sugiero que si algo está incompleto o con error, primero lo corrija, pues no prosperará hasta que el último documento esté bien en todo. Entonces lo pasan al Consejo Técnico para que en la reunión mensual (o quincenal) lo analicen y emitan su fallo.

    Te doy todos estos datos por tu buena voluntad de apoyarlos, pero insisto en que es un trámite personal y podría ser que si tú quieres intervenir físicamente "te manden por un tubo" con toda la legalidad de su parte.

    Espero te resulte útil lo mencionado.

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