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    Tiempo extra sin pasar la 45 hrs a la semana

    21 Dic 2010 08:19 #67440 por Blanco021
    buen dia mis estimados.

    Me surge una duda referente a lo siguiente:

    Se tiene por contrato trabajar de lunes a viernes 8 hrs diarias y cuandos sea necesario laborar el sabado sin pago alguno del mismo ya que se considera que al ir el sabado se completa la jornada de 45 hrs por semana.

    Ahora bien cuando entre semana es necesario trabajar mas de las 8 hrs diarias estas no se quieren pagar como tiempo extra ya que sumando las hrs de la semana no se cumple con las 45 hrs.

    Mi pregunta esto es correcto? tabajar por ejemplo un dia de 8 dela mañana hasta las 11 de la noche y que no se retribuya nada al trabajador por trabajar mas d e 12 hrs ya que aun no cumple las 45 hrs semanales.


    Saludos y esperando sus comentarios

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    21 Dic 2010 08:30 - 21 Dic 2010 08:31 #67441 por Daniel_Gtz
    Hola...

    Ya reviso la LFT??

    Le doy tips... Articulos del 58 al 68, con énfasis en el 59.

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    21 Dic 2010 08:59 #67442 por Blanco021
    buen dia.

    Y lo revise los articulos que me mencionas daniel segun yo si se deben pagar esas horas extras dado en el enfasis del art 5 fac II, 59, 62 y 68.

    entendiendo esto no tendra nada que ver el hecho de que si se cumplen las 45 hrs semanale o no, si no el hecho de que el trabajador no debera trabjar mas de ocho horas diarias.

    saludos.

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    21 Dic 2010 09:32 #67448 por Daniel_Gtz
    Otro punto a revisar, seria el contrato de trabajo, o bien el Reglamento Interno.

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    21 Dic 2010 14:28 #67455 por Blanco021
    Entonces todo depende de que diga el contrato, o como seria?

    ya no entendi

    sorry!!!!

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    21 Dic 2010 15:53 #67457 por Daniel_Gtz
    Hola...

    Art 59 LFT

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.



    Revisa como viene el contrato, y/o el reglamento interior de trabajajo, ya que en esos documentos debera de venir plasmado el horario de trabajo. Estrictamente todo lo que exceda de dichas horas debera ser horas extras.

    Por otro lado, existe lo que se le llama "empleado de confianza" (LFT arts 182 al 186), donde se rumorea (y los patrones casi lo hacen ley) de que tienen horario de entrada mas no de salida.

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