1. En el contrato queda establecido que la jornada del maestro será de lunes a viernes de 7:30 am a 2:00 pm DANDO UN TOTAL DE 32 HRS Y MEDIA A LA SEMANA, no obstante otra clausula señalá que el maestro podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes (sin importar el día y la hora).
Pregunta, el contrato ¿Prevee la forma en que seran pagados esos días que sea citado?, porque en un momento dado como atiandamente señalas mas adelante el trabajador maximo estaria obligado a completar 48 horas en la semana, los excedentes deben cubrirse como tiempo extra, lo prevea o no el contrato, ya que la que si lo contempla y prevee es LFT.
2. El maestro lleva 13 años laborando en el colegio y cada año firma contrato por tiempo determinado que abarca el curso escolar, esto es de agosto a agosto
En otras ocasiones se ha comentado, para este tipo de trabajos es factible el contrato por obra o tiempo determinado, ajustandose al ciclo escolar, la justificacion de temporalidad esta mas que demostrada y tal y como mi dilecto amigo el Lic señala, bien estructurado no debe tener problema el patron...
3. El contrato señala que se le contrato al trabajador para ser maestro de grupo, pero hay una clausula que señala que no solo se limita a eso, si no que deberá "colaborar con la administración" en actividades extra-doscentes cuando así se le sea indicado el día y la hora que se señale sin importar que no sea dentro de su jornada de trabajo.
Si el trabajador firma de conformidad, no puede llamarse luego engañado, mientras no sean renuncias a sus derechos laborales, no hay problema...
Preguntas
1. Mi hermano está generando antiguedad ? ya que cada año firma contrato por 1 año pero nunca recibe pago por separación y lleva 13 años cotizando ante el IMSS con el mismo patrón.
Quedamos en que la temporalidad del trabajo, es decir la causal de contratarlo bajo esa modalidad, esta mas que justificada en su caso, ello nos dejaria en el escenario de concluir que cada fin de contrato finaliza y pierde su antiguedad... ¿Le dan de baja del IMSS al termino del contrato?
2. Le pagan el 25 % de prima vacacional. Como se maneja este concepto en estos casos? ya que a los profesores les pagan las vacaciones que marca el calendario oficial de la SEP. Aquí no tiene nada que ver el número de años que lleves laborando en la empresa para efectos de los días que corresponden de vacaciones según la LFT ? esto es Número de días de vacaciones según la SEP X 25% Ó Numero de días de vacaciones según los años laborados según la LFT X 25% si es que genera antiguedad ? El contrato no especifica este rubro.
Por la existencia de contrato temporal, a tu hermano le debieran estar cubriendo cada año por concepto de vacaciones solo 6 dias y como prima vacacional el 25%, salvo que en el contrato se contemplaran numeros diferentes, recordemos que para el primer año de trabajo es un minimo de 6 dias de vacaciones y un 25% de prima vacacional, pero si el patron desea otorgar montos mayores puede hacerlo... En agosto 2010, ¿Cuantos dias le pagaron a tu hermano de vacaciones?, ¿Asi estaba contemplado en el contrato del ciclo 2009-2010?
3. A las monjitas ya se les está haciendo costumbre y cada 15 días organizan sus quermeses en domingos para sacar dinero a pesar de que cobran muy bien la colegiatura y pagan muy mal a sus maestros, pero bueno ese es otro asunto. Pueden disponer del tiempo del maestro el día y la hora que les de la gana según la clausula del contrato que dice podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes!! por ejemplo si cada quince días los domingos ponen a los profesores a vender garnachas en una quermes deben de pagarles prima dominical ? o si los reunen de 2 a 3 veces por semana en las tardes, les deben pagar horas extras ? teniendo entendido que el maestro no labora las 48 hrs que marca la Ley si no solo 32 hrs y media.
Lo dicho, que revisen y computen su jornada laboral maxima y pidan el pago de horas extras, lo prevea o no el contrato LFT si lo contempla y no es opcional su cumplimiento, aplica lo mismo la para la prima dominical... OJO, en este caso el patrones juegan con esto de convocar en forma "voluntaria" ante la certeza de que al primero que respingue tan simple como el proximo ciclo escolar no se le renueva el contrato y punto... ¿Esta dispuesto tu hermano a no renovar?
Para continuar comentando y abundar sobre las posibilidades de tu hermano conviene contestes los cuestionamientos que se te realizan...
saludos