Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Tratamiento Legal Contratos a Maestros ! AYUDA !

    18 Ene 2011 10:57 #68280 por PALOS
    Buen día espero puedan ayudarme.

    Tengo un hermano que es Maestro en una Escuela Primaria del sector privado (Colegio).

    Premias

    1. En el contrato queda establecido que la jornada del maestro será de lunes a viernes de 7:30 am a 2:00 pm DANDO UN TOTAL DE 32 HRS Y MEDIA A LA SEMANA, no obstante otra clausula señalá que el maestro podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes (sin importar el día y la hora).

    2. El maestro lleva 13 años laborando en el colegio y cada año firma contrato por tiempo determinado que abarca el curso escolar, esto es de agosto a agosto

    3. El contrato señala que se le contrato al trabajador para ser maestro de grupo, pero hay una clausula que señala que no solo se limita a eso, si no que deberá "colaborar con la administración" en actividades extra-doscentes cuando así se le sea indicado el día y la hora que se señale sin importar que no sea dentro de su jornada de trabajo.

    Preguntas

    1. Mi hermano está generando antiguedad ? ya que cada año firma contrato por 1 año pero nunca recibe pago por separación y lleva 13 años cotizando ante el IMSS con el mismo patrón.

    2. Le pagan el 25 % de prima vacacional. Como se maneja este concepto en estos casos? ya que a los profesores les pagan las vacaciones que marca el calendario oficial de la SEP. Aquí no tiene nada que ver el número de años que lleves laborando en la empresa para efectos de los días que corresponden de vacaciones según la LFT ? esto es Número de días de vacaciones según la SEP X 25% Ó Numero de días de vacaciones según los años laborados según la LFT X 25% si es que genera antiguedad ? El contrato no especifica este rubro.

    3. A las monjitas ya se les está haciendo costumbre y cada 15 días organizan sus quermeses en domingos para sacar dinero a pesar de que cobran muy bien la colegiatura y pagan muy mal a sus maestros, pero bueno ese es otro asunto. Pueden disponer del tiempo del maestro el día y la hora que les de la gana según la clausula del contrato que dice
    podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes!! por ejemplo si cada quince días los domingos ponen a los profesores a vender garnachas en una quermes deben de pagarles prima dominical ? o si los reunen de 2 a 3 veces por semana en las tardes, les deben pagar horas extras ? teniendo entendido que el maestro no labora las 48 hrs que marca la Ley si no solo 32 hrs y media.



    La verdad es que mi Hermano es ejemplar en el ejercicio de su profesión, da la vida por sus alumnos y siempre los saca adelante ! pero siente que el colegio ya está abusando en su caracter de patrón, ambos queremos saber como está parado legalmente siendo maestro. Espero y puedan aportar sus valiosisimas ideas. Gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2011 20:31 #68313 por pepesoto
    :dry: Buenas noches. Su caso es muy peculiar. Si los contratos están bien hechos, las monjitas debieran finiquitar a sus maestros cada vez que se terminan los contratos. Si los contratos no están bien hechos, corren el riesgo que en una controversia, se les tenga que reconocer la antiguedad. En cuanto a las kermesses, en el pedir está el dar.

    Suerte,
    El Lic.

    B)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Ene 2011 16:16 #68335 por g.contadores
    Pero exactamente que quieren saber? o que quieren pedir? Cada que firman contrato nuevo se les da de baja y alta en el IMSS? sino obviamente esta generando antigüedad. Qué es lo que quiere pedir tu hermano, que le den horas extras por los domingos? Los 13 años que tiene creo que ya genera cierta confianza para hablar con el patrón

    Saludos...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Ene 2011 16:45 #68370 por sosgtorreon
    1. En el contrato queda establecido que la jornada del maestro será de lunes a viernes de 7:30 am a 2:00 pm DANDO UN TOTAL DE 32 HRS Y MEDIA A LA SEMANA, no obstante otra clausula señalá que el maestro podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes (sin importar el día y la hora).

    Pregunta, el contrato ¿Prevee la forma en que seran pagados esos días que sea citado?, porque en un momento dado como atiandamente señalas mas adelante el trabajador maximo estaria obligado a completar 48 horas en la semana, los excedentes deben cubrirse como tiempo extra, lo prevea o no el contrato, ya que la que si lo contempla y prevee es LFT.

    2. El maestro lleva 13 años laborando en el colegio y cada año firma contrato por tiempo determinado que abarca el curso escolar, esto es de agosto a agosto

    En otras ocasiones se ha comentado, para este tipo de trabajos es factible el contrato por obra o tiempo determinado, ajustandose al ciclo escolar, la justificacion de temporalidad esta mas que demostrada y tal y como mi dilecto amigo el Lic señala, bien estructurado no debe tener problema el patron...

    3. El contrato señala que se le contrato al trabajador para ser maestro de grupo, pero hay una clausula que señala que no solo se limita a eso, si no que deberá "colaborar con la administración" en actividades extra-doscentes cuando así se le sea indicado el día y la hora que se señale sin importar que no sea dentro de su jornada de trabajo.

    Si el trabajador firma de conformidad, no puede llamarse luego engañado, mientras no sean renuncias a sus derechos laborales, no hay problema...

    Preguntas

    1. Mi hermano está generando antiguedad ? ya que cada año firma contrato por 1 año pero nunca recibe pago por separación y lleva 13 años cotizando ante el IMSS con el mismo patrón.

    Quedamos en que la temporalidad del trabajo, es decir la causal de contratarlo bajo esa modalidad, esta mas que justificada en su caso, ello nos dejaria en el escenario de concluir que cada fin de contrato finaliza y pierde su antiguedad... ¿Le dan de baja del IMSS al termino del contrato?

    2. Le pagan el 25 % de prima vacacional. Como se maneja este concepto en estos casos? ya que a los profesores les pagan las vacaciones que marca el calendario oficial de la SEP. Aquí no tiene nada que ver el número de años que lleves laborando en la empresa para efectos de los días que corresponden de vacaciones según la LFT ? esto es Número de días de vacaciones según la SEP X 25% Ó Numero de días de vacaciones según los años laborados según la LFT X 25% si es que genera antiguedad ? El contrato no especifica este rubro.

    Por la existencia de contrato temporal, a tu hermano le debieran estar cubriendo cada año por concepto de vacaciones solo 6 dias y como prima vacacional el 25%, salvo que en el contrato se contemplaran numeros diferentes, recordemos que para el primer año de trabajo es un minimo de 6 dias de vacaciones y un 25% de prima vacacional, pero si el patron desea otorgar montos mayores puede hacerlo... En agosto 2010, ¿Cuantos dias le pagaron a tu hermano de vacaciones?, ¿Asi estaba contemplado en el contrato del ciclo 2009-2010?

    3. A las monjitas ya se les está haciendo costumbre y cada 15 días organizan sus quermeses en domingos para sacar dinero a pesar de que cobran muy bien la colegiatura y pagan muy mal a sus maestros, pero bueno ese es otro asunto. Pueden disponer del tiempo del maestro el día y la hora que les de la gana según la clausula del contrato que dice podrá ser citado en días de descanso o inhábiles para el desarrollo de actividades extra-doscentes!! por ejemplo si cada quince días los domingos ponen a los profesores a vender garnachas en una quermes deben de pagarles prima dominical ? o si los reunen de 2 a 3 veces por semana en las tardes, les deben pagar horas extras ? teniendo entendido que el maestro no labora las 48 hrs que marca la Ley si no solo 32 hrs y media.

    Lo dicho, que revisen y computen su jornada laboral maxima y pidan el pago de horas extras, lo prevea o no el contrato LFT si lo contempla y no es opcional su cumplimiento, aplica lo mismo la para la prima dominical... OJO, en este caso el patrones juegan con esto de convocar en forma "voluntaria" ante la certeza de que al primero que respingue tan simple como el proximo ciclo escolar no se le renueva el contrato y punto... ¿Esta dispuesto tu hermano a no renovar?

    Para continuar comentando y abundar sobre las posibilidades de tu hermano conviene contestes los cuestionamientos que se te realizan...

    saludos

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Ene 2011 23:28 #68397 por Contadoranonimo
    No se que tan fácil te resulte publicar el contrato completo. Con eso se podrá opinar con más claridad y mejores enfoques.

    Si no puede ser todo, al menos las cláusulas más importantes y a las que haces referencia.

    Te pongo un ejemplo:

    VACACIONES.- Si en el contrato están establecidas las vacaciones y sobre ellas te están pagando, no deberá haber problema, pues son bastante mayores las vacaciones de maestros que las que cita la LFT para los empleados "comunes".

    Una pregunta entre las muchas que se me ocurren.

    El contrato está hecho con base en la Ley Federal del Trabajo o con base en el Estatuto Jurídico del estado o el Apartado B de la Ley del Trabajo?

    Quizá ando mal, pero la ausencia de conocimiento del documento sobre el que hay que opinar, vuelve inválidas varias de las respuestas que se te pueden dar o al menos incompletas por desconocimiento completo.

    Si crees que no deba publicarse el contrato, lo entiendo. En dicho caso te recomendaría la consulta directa con un profesional de fama reconocida en este asunto, quien tendrá que contar con el Contrato para estudiar su contenido y dar su opinión y consejo para el futuro.

    Te saludo y reitero que mi intervención es con la mejor de las intenciones.

    Saludos cordiales a los compañeros foristas.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    01 Feb 2011 10:34 #68790 por PALOS
    Hola a todos , gracias por su valioso tiempo.

    Tare en consultar el foro por que no había tenido oportunidad, pero bueno.....

    "El contrato está hecho con base en la Ley Federal del Trabajo o con base en el Estatuto Jurídico del estado o el Apartado B de la Ley del Trabajo?"

    El contrato si está hecho con base en la LFT

    "¿Prevee la forma en que seran pagados esos días que sea citado?"

    No lo prevé, osea que si mi hermano firmó el contrato de conformidad y si el patrón así lo quiere tiene que ir a trabajar sabado y domingo (48 horas LFT - 32 HRAS Y MEDIA a la semana = 15.5 hrs que está dejando de trabajar) con la mano en la cintura el patrón le puede decir vas a venir 3 horas el sabado y tres el domingo (no pasa de tres diarias ni mas de 3 días a la semana) sin pagar hras extras ni prima dominical ??? ssss está grueso no ??

    "Quedamos en que la temporalidad del trabajo, es decir la causal de contratarlo bajo esa modalidad, esta mas que justificada en su caso, ello nos dejaria en el escenario de concluir que cada fin de contrato finaliza y pierde su antiguedad... ¿Le dan de baja del IMSS al termino del contrato?"

    Como puedo saber si lo están dando de baja y de alta cada contrato ante el IMSS? De ser así, cual es la postura que toma el IMSS, quiero decir que si el IMSS se está dando cuenta de que un trabajador está año con año causando baja y alta con el mismo patrón, ellos concluyen que está siendo contratado por tiempo determinado, pero no es esto perjudicial para el trabajador???, al fin de cuentas el trabajador tiene antiguedad comprobable pese a que esté firmando ese tipo de contratos. osea yo te firmo año con año un contrato por tiempo determinado, pero llevo 13 años haciéndolo, se que es legal por que el contrato es lo legal y es el que habla por si solo, pero en el fondo de todo esto no están perjudicando un derecho del trabajador (la antiguedad) con un papel ????

    "Si el trabajador firma de conformidad, no puede llamarse luego engañado, mientras no sean renuncias a sus derechos laborales, no hay problema..."

    De acuedo !

    "Los 13 años que tiene creo que ya genera cierta confianza para hablar con el patrón"

    No m refiero a la confianza, hablo de derechos y obligaciones, a que tiene derecho mi hermano y a que está obligado,,, independientemente si el patrón es su camarada !


    Amigos lamentablemente no puedo extenderles el contrato para su valiosa ayuda !! pero me han aclarado un poco más el panorama !! Gracias por su aportación, cada día quiero más este foro !!!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.303 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 338 invitados y ningún miembro en línea