Hola compañeros, buenas noches a todos.
Comentario para PALOS:
La idea es que si no puedes compartir el contrato, leas lo concerniente a Liquidación por terminación del mismo, que es donde podrás saber si se le está liquidando en todos sus derechos cada que hay un ciclo terminado.
Ante la falta de conocimiento de este punto (antigüedad), tendrías que ver los recibos de finiquito anual (si es que existen) y ver si en ellos se cubre su prima de antigüedad por terminación o no.
El Seguro no se presta para hacer esas altas y bajas anuales. Lo más seguro es que cada año solo se informe del cambio de salario o de prima. De no ser así, vale la pena conocer la forma en que el seguro lo trata, pues se sale de lo común.
Para lo que le sirve la antigüedad es para que en caso de despido le liquiden lo correspondiente a ese derecho. Es decir, si no se lo están pagando en cada término de contrato, si su relación se termina cuando pasan los 15 años de servicios, y es por decisión de tu hermano.... le resultaría aplicable la fracción III del artículo 162 de la LFT, recibiendo su prima completa al separarse o ser separado de su trabajo.
Por lo que dices de la posibilidad de que lo estén dando de alta cada año dejando un hueco en su tiempo trabajado, creo que eso lo podrás ver en consulta con el IMSS, donde te indican si estás vigente, cual es tu salario. Lo mismo ves en tu AFORE.
Si no lo puedes consultar en la página del IMSS, con una simple solicitud por escrito al instituto, te darán los datos de altas y bajas, así como de las fechas de las mismas y los salarios utilizados para tal fin.
Quizá lo único problemático es el quedar como una especie de "esclavo de fin de semana", pues si bien es cierto que la ley establece 8 horas y seis días a trabajarlas cada semana, el que las necesidades del trabajo requiera de más horas no exime al patrón de cubrirlas como tiempo extra, si es que en el contrato se establece que la jornada natural de trabajo es de lunes a viernes. Si indica otra cosa, no deja de ser necesario conocer la redacción que afecta dicho punto.
De cualquier manera, al trabajar los domingos y días festivos, conlleva la obligación de pagar ese tiempo trabajado con un porcentaje adicional tal como el 25% por prima dominical y si ese es su día de descanso, con salario triple al igual que los días festivos que se descansan por obligación laboral.
Todo esto, debe ubicarse en la parte del contrato que las contemple y ver que tan aplicables son, por lo que requieres mostrar a un laborista dicho contrato y demás documentos para salir de tus dudas. Si no lo haces así, todo lo que se indica solo son meras elucubraciones.
Por lo demás, su derecho a pensión está amparada por el hecho de estar asegurado, debiendo solo informase si se tiene cubierto el tiempo completo cada año, para que no le resulten años de 35, 40 o X semanas menores a las 52 obligatorias, pus eso va en merma del cálculo de su pensión al momento del retiro.
No se si te resulte de utilidad toda esta "parrafada", pero aparte de que es "sin garantía" es con la buena intención de dar un punto de vista que pueda ampliar tu panorama de comprensión a la duda expuesta.
Saludos cordiales y hasta luego.