Existen una diversidad de tipos de contratos y mas desde la última reforma trascendental de la LFT. Pero el contrato por tiempo indeterminado, ademas de ser el más empleado, resulta ser el procedente para fines de EXCEPCIÓN.
A caray, qué recontrachiflazones es esto. Quiere decir, que para todos los demás contratos operan exclusivamente, si se cumplen con los protocolos de la ley. Pero si alguna relación laboral no se ajusta a estos tipos de contratos "protocolos", de rebote se procede a realizarse un contrato por tiempo indeterminado. Para fines prácticos y sencillito.
Los contratos no pueden ni deben ser modificados, ni por lo más mínimo. Ni por addedums. Por nada en el ámbito o interés privado.
Se hacen convenios para darles estos efectos modificatorios y se presentan ante la Junta para dársele su ratificación y validez jurídica. Lea el art 33 segundo párrafo LFT.
Por qué el contrato no requiere llevarse a la junta. Los individuales no, los colectivos si. Los individuales se trata pactos entre particulares, mientras no existan controversias, no requieren la vigilancia, ni la anuencia de la Junta o de alguna autoridad.
Cuando existe alguna controversia, se vuelve de interés social público, como los contratos colectivos. Es decir, deben intervenir la Junta o la Secretaria del Trabajo para dirimir el interés social y público. Ellos atienden el interés público social laboral. Ver primeros artículos de la LFT.
La modificación de un contrato, se vuelve interés social, porque ya no están de acuerdo (controversia del contrato) a mantener en condiciones idénticas el contrato, pues se requiere de la ratificación de la Junta y así es como procedería dársele validez legal al convenio, pues deben vigilarse que no se transgreden derechos laborales con las modificaciones y debido a que no es posible renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores. El trabajador no pudiera pactar nuevamente nuevos derechos o nuevas obligaciones, sin que intervenga alguna autoridad, por eso ni los agregados privados surte efectos. El art 33 primer párrafo y el 99 prohíben estas renuncias.
Para terminar los contratos, si son determinados, no requieren ir a junta. Finiquitarlos es sencillo, terminan cuando se dice el contrato. Los indeterminados, no tienen término, se requiere un convenio para terminarlos. Ver el multicitado 33 segundo párrafo.
Cada instrumento, contrato o convenio, son acuerdos de voluntades y deben respetarse al pie de la letra POR AMBAS PARTES. A veces firmamos y no conocemos los alcances de las obligaciones, ni de los derechos.