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    TRABAJADORES DEFRAUDADORES

    15 Jul 2011 16:10 #73146 por reyescc62
    Que tal estimados colegas foristas, se trata del siguiente caso:

    Se descubrió a través de la grabación de cámara de vigilancia, en una Empresa, que algunos de los trabajadores, en complicidad con sus compañeros, checaron su tarjeta de asistencia con salida alrededor de las 7 de la tarde, siendo la realidad que se retiraron alrededor de las 5:30, también de la tarde.

    Que procede en este caso, en virtud del engaño perpretado por los trabajadores?

    Puede la empresa solicitarles su renuncia voluntaria y pagarles únicamente los salarios, aguinaldo, etc. devengados?

    Procede la indemnización de tres meses establecida en LFT, así como el pago de la prima de antigüedad?

    Los trabajadores podrían levantar una queja ante la JCA, considerando inclusive que la empresa no tiene firmados contratos individuales de trabajo con ellos?

    Agradezco de antemano su apoyo y sugerencias.

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    15 Jul 2011 21:46 #73153 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: TRABAJADORES DEFRAUDADORES
    :dry: Buenas noches. Menudo lio.

    Este caso lo debe tratar un especialista (abogado laboral). Les podemos dar muchos tips, pero creo que este asunto en particular es delicado. El segundo tip es que hagan negociaciones con los afectados x separado y que esta negociacion no la haga nadie de la empresa. Y asi sucesivamente nos podemos pasar la noche charlando...

    Saludines,
    El Lic.


    B)

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    15 Jul 2011 22:15 #73155 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: TRABAJADORES DEFRAUDADORES
    Buenas noches.

    Pues siguiendo el dicho del lic. parece que los trabajadores tienen un problema serio y que el patrón la lleva fácil, pero.... "la confianza mató al gato", así que la mejor sugerencia es acudir a un abogado laborista de prestigio, sobre todo porque se entiende que se trata de varios trabajadores culpables y otros más coadyuvantes o cómplices.

    Son muchos pesos para arriezgarlos a sugerencias que se pueden dar a partir de datos incompletos como es el caso.

    Veamos porqué digo incompletos:

    1.- Dices que no hay contrato individual... y pregunto ¿Si hay contrato colectivo?
    2.- No aclaras si son trabajadores con antigüedad menor a un mes o mayor.
    3.- No aclaras si esta es la única ocasión en que se han dado cuenta del hecho.
    4.- Tampoco indicas si se tienen otras causales de rescisión.
    5.- Si los salarios son elevados, el riezgo también lo es...............

    ¿Que debes tener en cuenta de inmediato, aparte del consejo siempre acertado del lic. pepesoto?

    A.- Solo tiene el patrón un mes de plazo para tomar acción. Ver art. 517 LFT.
    B.- Debe reunir la patronal los elementos probatorios, sin editar nada.
    C.- Debe obtener las confesionales que pueda que respalden la existencia de la falta.
    D.- Si existen otras faltas de parte del trabajador, documentarlas debidamente.
    E.- Siempre se puede solicitar la renuncia, pero no exigirla y el trabajador también puede decir... lo que quiera.
    F.- La falta de contrato no existe como justificante de queja, pues según la Ley se considera existente el contrato verbal y quien peor resultado tiene de la no existencia de dicho documento...... es el patrón.

    Consejo: DE INMEDIATO obtener apoyo legal CALIFICADO.

    No hay que preocuparse sino ocuparse del asunto y "no dejar correr el tiempo, pues luego ya no lo alcanzamos"

    Buena suerte y mantén informado a este foro del seguimiento, pues es interesante.

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