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    TRABAJO DE TURNOS

    02 Ago 2011 14:51 #73492 por jaimecruz
    Buenas tardes a todos.,

    tengo la sig. duda y quisera por favor ver si podrian orientarme

    Es una empresa que labora 8 horas diarias, lo que pasa es que va a comenzar con el 2º y 3er turno,

    la LFT art 61 marca que la duracion de la jornada, pero en este caso se va a trabajar 3 turnos de 8 hs. cada uno,

    mi duda es si en el turno de tercera, que va a trabajra 8 hs, y marca LFT 7 horas, debo de pagar ese teimpo en base al art. 67 y 68 LFT? o sea, q una hora diaria por 6 dias a la semana, esto es pagaria en tiempo extra dobles y triples?

    y en el cado del turno mixto que es de 7.5 hs. pagaria media hora mas en los 6 dias de la semana?

    salu2

    gracias :)

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    02 Ago 2011 17:06 #73496 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: TRABAJO DE TURNOS
    Hola...

    En estricto sentido, asi debe ser.

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    02 Ago 2011 18:43 #73501 por jaimecruz
    Respuesta de jaimecruz sobre el tema Re: TRABAJO DE TURNOS
    que tal Daniel_Gtz

    cheque unos recibos de nomina de algunas maquiladoras de por estos rumbos y no hacen esto, y no quiero cometer un error en el calculo.

    salu2

    gracias :)

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    02 Ago 2011 23:02 #73502 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: TRABAJO DE TURNOS
    :dry: Hola. Que ellos hagan mal las cosas, es buen parámetro para no incurrir en ello, no cree..??

    El Lic.


    B)

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    03 Ago 2011 09:01 #73503 por jaimecruz
    Respuesta de jaimecruz sobre el tema Re: TRABAJO DE TURNOS
    claro que si Lic. pepesoto por eso no me quise quedar con la duda,

    muchas gracias

    salu2

    :)

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    04 Dic 2014 17:39 #99545 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema TRABAJO DE TURNOS
    Los turnos deben apegarse según a las jornadas estipuladas en la LFT, diurna, nocturna o mixta. Que se imponen límites de 8, 7 asi como de 7 hrs y media. Esto hablando por jornadas de trabajo ordinarias

    En relación a los tiempos extraordinarios, deben autorizarse cada tiempo ofrecido, el contrato laboral no se encuentra pactados y seguir otros puntos importantes:

    a) Deben haber controles para evitar multas y que se respeten los dos margenes de la LFT Art 68, el más conocido de todos, no superar las 9 horas a la semana. Pero el art. 66 LFT, este indica no superar más de 3 horas por día, ni que el tiempo extra se supere en más de 3 ocasiones por semana.

    b) La 4 hora extra en un dia, se consideraría inhumana y procedería la imposición de una multa por las autoridades del trabajo, salvo excepciones que deben determinarse en la Junta, si fuera procedente el exceso de 3 horas extras, en cualquier día del año. Las multas van por persona y por evento en que se incumplió la ley. Cuidadito.

    c) El cuarto día con horas extras, aunque cada un de ellos resulten ser 1 hora, la cuarta hora también representaría una multa. El margen del 66 prohíbe esta situación.

    d) El pago extra del 100% ó del 200%, no quiere decir que ya quedaron bien liquidadas los horarios extraordinarios. Bien liquidados por el adeudo con el trabajador. Con la vigilancia del trabajo social, la secretaria les solicitaran sus cuentas también.
    El 66 y 68 son prohibiciones, donde el trabajo representa un DERECHO SOCIAL. Lean los primeros artículos de la LFT.

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