Lo anterior es por que voy a contratar a una persona por esta temporada, como seria desde que inicia hasta el 31 de diciembre? por tiempo determinado?.........a estas dudas es por lo siguiente que lei:
Con seguridad en más de una ocasión te has preguntado: ¿puedo contratar a prueba a un trabajador? Claro que lo puedes hacer. De hecho, es bien sabido por todos que en la práctica esto ocurre en muchas empresas y hasta en las relaciones con las trabajadoras domésticas (que, por cierto, también son relaciones laborales).
Es más, quién no recuerda que en el primer trabajo la mayoría de las veces se contrata bajo este esquema; incluso asuma otro reto: intente comprar en la papelería un modelo, formato o “machote” de un contrato a prueba y verá que seguro lo encontrará. Sin embargo, que todo lo anterior ocurra no quiere decir que sea jurídicamente correcto.
El Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que una relación de trabajo puede ser para obra o por tiempo determinado y a falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá por tiempo indeterminado. En otras palabras, el principio general es el tiempo indefinido y sólo si la naturaleza del servicio lo permite, y existe contrato por escrito, se puede adoptar la modalidad de tiempo u obra determinada. Esto significa que conforme a la clasificación limitativa de este artículo, la LFT no reconoce el llamado “contrato a prueba”, que estuvo vigente hasta 1970. De hecho, a pesar de no estar expresamente prohibido el contrato a prueba, tampoco está “expresamente reconocido” y por tanto es inexistente en el Derecho Laboral Mexicano.
Durante su vigencia, esta modalidad de relación a prueba facultaba al empleador para contratar hasta por un mes, así la interpretación patronal fue que su duración podía ser de hasta 28 días por corresponder al mes más corto (febrero).
¡No lo hagas!
Los “contratos a prueba” o “a 28 días” fueron retirados de la ley, entre otras causas, por los abusos patronales de cortar las antigüedades y tener la posibilidad de despedir a los trabajadores sin realizar las indemnizaciones correspondientes. En efecto, aunque le sorprenda algunos patrones utilizaban en un mismo trabajador este tipo de contrato, dándose casos tan notorios como el de empleados con 10 o más años de antigüedad real en una empresa y sujetos a varios contratos a prueba. Hoy es todavía frecuente encontrar contratos individuales de trabajo, celebrados supuestamente por tiempo determinado de 28 ó 30 días que generan la presunción de encubrir un “contrato a prueba”.
Ante esta circunstancia, el empresario en México está en una disyuntiva: por un lado la necesidad real de probar las aptitudes de un trabajador y del otro, las limitantes de la LFT. Problemática que ha dado lugar a algunas prácticas cuestionables como confusiones a saber el uso excesivo de contratos por tiempo determinado, encubriendo verdaderas relaciones a prueba; con ello es común incurrir en incongruencias como contratar temporalmente funciones permanentes.
En algunos países se han adoptado contratos individuales de trabajo con duración sujeta a un periodo de prueba; en 2006 Francia promulgó la reforma laboral incluyendo el Contrato de Primer Empleo con un periodo a prueba de un año para combatir las altas tasas de desempleo juvenil. Este fenómeno refleja la necesidad de flexibilizar las legislaciones laborales y regular con detalle figuras como los contratos a prueba.
Por favor, si vas a contratar por tiempo determinado, asesórate correctamente y evalúa muy bien si se justifica a plenitud el motivo de dicha contratación; la sugerencia es que no lo hagas a 28 días.
Saludos y gracias por sus opiniones