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    Legal o no contratos a 28 dias

    24 Sep 2011 06:39 #74759 por fega
    Lo anterior es por que voy a contratar a una persona por esta temporada, como seria desde que inicia hasta el 31 de diciembre? por tiempo determinado?.........a estas dudas es por lo siguiente que lei:

    Con seguridad en más de una ocasión te has preguntado: ¿puedo contratar a prueba a un trabajador? Claro que lo puedes hacer. De hecho, es bien sabido por todos que en la práctica esto ocurre en muchas empresas y hasta en las relaciones con las trabajadoras domésticas (que, por cierto, también son relaciones laborales).



    Es más, quién no recuerda que en el primer trabajo la mayoría de las veces se contrata bajo este esquema; incluso asuma otro reto: intente comprar en la papelería un modelo, formato o “machote” de un contrato a prueba y verá que seguro lo encontrará. Sin embargo, que todo lo anterior ocurra no quiere decir que sea jurídicamente correcto.

    El Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que una relación de trabajo puede ser para obra o por tiempo determinado y a falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá por tiempo indeterminado. En otras palabras, el principio general es el tiempo indefinido y sólo si la naturaleza del servicio lo permite, y existe contrato por escrito, se puede adoptar la modalidad de tiempo u obra determinada. Esto significa que conforme a la clasificación limitativa de este artículo, la LFT no reconoce el llamado “contrato a prueba”, que estuvo vigente hasta 1970. De hecho, a pesar de no estar expresamente prohibido el contrato a prueba, tampoco está “expresamente reconocido” y por tanto es inexistente en el Derecho Laboral Mexicano.

    Durante su vigencia, esta modalidad de relación a prueba facultaba al empleador para contratar hasta por un mes, así la interpretación patronal fue que su duración podía ser de hasta 28 días por corresponder al mes más corto (febrero).

    ¡No lo hagas!

    Los “contratos a prueba” o “a 28 días” fueron retirados de la ley, entre otras causas, por los abusos patronales de cortar las antigüedades y tener la posibilidad de despedir a los trabajadores sin realizar las indemnizaciones correspondientes. En efecto, aunque le sorprenda algunos patrones utilizaban en un mismo trabajador este tipo de contrato, dándose casos tan notorios como el de empleados con 10 o más años de antigüedad real en una empresa y sujetos a varios contratos a prueba. Hoy es todavía frecuente encontrar contratos individuales de trabajo, celebrados supuestamente por tiempo determinado de 28 ó 30 días que generan la presunción de encubrir un “contrato a prueba”.

    Ante esta circunstancia, el empresario en México está en una disyuntiva: por un lado la necesidad real de probar las aptitudes de un trabajador y del otro, las limitantes de la LFT. Problemática que ha dado lugar a algunas prácticas cuestionables como confusiones a saber el uso excesivo de contratos por tiempo determinado, encubriendo verdaderas relaciones a prueba; con ello es común incurrir en incongruencias como contratar temporalmente funciones permanentes.

    En algunos países se han adoptado contratos individuales de trabajo con duración sujeta a un periodo de prueba; en 2006 Francia promulgó la reforma laboral incluyendo el Contrato de Primer Empleo con un periodo a prueba de un año para combatir las altas tasas de desempleo juvenil. Este fenómeno refleja la necesidad de flexibilizar las legislaciones laborales y regular con detalle figuras como los contratos a prueba.

    Por favor, si vas a contratar por tiempo determinado, asesórate correctamente y evalúa muy bien si se justifica a plenitud el motivo de dicha contratación; la sugerencia es que no lo hagas a 28 días.

    Saludos y gracias por sus opiniones :D

    FEGA

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    26 Sep 2011 22:03 #74799 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Legal o no contratos a 28 dias
    Gracias fega, muy ilustrativa e interesante tu aportación.

    Familia y Conocimiento.

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    27 Sep 2011 04:25 #74804 por Contribuyente
    Hola foristas, buenas noches.

    La verdad e4s que los patrones siguen creyendo que pueden hacer contratos a prueba, debido al contenido de la fracción primera del artículo 47 de la LFT y, según yo, tienen parcialmente la razón, pues en dicho caso si hay la facultad legal de despedir sin derecho a liquidación.

    Respecto al contrato no escrito y por eso llamado por tiempo indeterminado, fue el resultado de nuestro poco interés en aprender a escribir tales documentos, es su alto costo (según el patrón) para quien intentaba hacerlo, pues querían un "machote" ya scrito de 0.50 moneditas de a centavo y.... los abogados no facilitan nunca esa situación, pues al menos en mi tierra cobran alrededor de 2,000 pesos por redactar el más simple de los contratos, lo que hace que los metiches de los contadores los formulemos. Desgraciadamente esos contratos si son muy baratos, en parte porque al ser algo fuera de nuestro ramo, no sabemos cobrarlo y por otro lado, porque a lo mejor nuestros conocimientos en el ámbito laboral no son los idóneos. y de paso..... porque nuestros clientes (la mayoría de los míos) solo dicen: "bueno, me lo voy a llevar y hay luego te aviso si me sirvió", sin una palabra de agradecimiento y...menos con una pregunta de ¿cuanto te debo por esto?

    Claro que lo arriba indicado es por mi falta de interés en cobrar en los viejos tiempos, pues era yo uno de los contadores "caros" de mi ciudad, cosa que ahora ya no existe, pues la competencia está muy cerrada y los cobros son cada día más difíciles.

    Respaldo la sugerencia de fega respecto a no hacer contratos de prueba y agrego mi propia idea de siempre formular un expediente laboral que inicie con la solicitud del trabajador , la copia del contrato, las copias de recibos de pagos, los recibos donde consten las vacaciones, etc. etc., pues siempre que se llega ante la autoridad, mi experiencia ha sido que no saben ni cuando inició el trabajador y.... como no siempre concuerda su alta al IMSS con su ingreso... aumenta su riesgo laboral de estar falto de pruebas y tener que "arreglar por fuera", aun siendo fácil de probar y justificar un despido.

    Buenas noches de nuevo.

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    27 Sep 2011 09:07 #74809 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Legal o no contratos a 28 dias
    Hola Fega:

    Un placer saludarte, ya Contribuyente y tù, lo han señalado completamente, es arriesgado realizar dicho tipos de contratos, màxime que se ha señalado que los contratos a prueba no existen:
    CONTRATOS A PRUEBA. INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patròn calificar las aptitudes del trabajador durante un periodo determinado, para otorgar o negar la contrataciòn definitiva, o sea los llamados a prueba, no estàn reconocidos en nuestra legislaciòn laboral y deben entenderse celabrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitaciòn en su duraciòn. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Amparo directo 169/96

    En cuanto a los de tiempo determinado son completamente vàlidos por los dìas que sean necesarios, el problema estriba en que en una demanda es dìficil probar la justificaciòn de la temporalidad del mismo:

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO,DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÒN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contrataciòn por tiempo determinado, es indispensable que en el documento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vìnculo laboral, se establezca de manera clara la causa motivadora de la temporalidad de la contrataciòn, porque de no ser asì, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duraciòn ilimitada.
    Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito. Amparo Directo 561/92

    Como se comentò antes, resulta complicado el probar que ya no subsiste la materia del trabajo, y como el patròn es el encargado de la carga de la prueba, si no se tiene el debido asesoramiento se puede meter en problemas mayores, considero que tanto los comentarios vertidos anteriormente por Fega y Contribuyente son excelentes, ojalà que los demàs foristas los tomen en cuenta para lo futuro.

    Saludos :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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