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    Prestaciones a otorgar por termino de contrato

    03 Oct 2011 17:20 #75005 por sartre
    Buenas tardes.

    A un trabajador se le realizo un contrato laboral por tiempo determinado de 1 año, dicho contrato esta por terminar y se le va a otorgar las prestaciones que le corresponden como son:

    aguinaldo
    vacaciones
    prima vacacional

    la pregunta es: la prima de antiguedad se le debe de otorgar?

    cabe mencionar que el contrato se realizo por timepo determinado en base al art 37 lft.

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    03 Oct 2011 19:03 #75011 por mikecoz81
    Buenas noches!........

    De acuerdo al art. 162 de la LFT.

    Se le paga prima de antiguëdad a las personas que cumplan 15 años de trabajo como mínimo cuando se separan de su trabajo.
    Y las que sean separadas (despedidas) independientemente de la justificación o injustificación se les pagará aunque no hayan cumplido los 15 años.

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    04 Oct 2011 17:02 #75034 por sartre
    Buenas tardes.

    En este caso en particular, el trabajador no esta renunciando , ni tampoco es separado de su trabajo, es por termino de contrato laboral.

    De ahi la pregunta de que si se le otorga prima de antiguedad.

    Gracias por los comentarios.

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    04 Oct 2011 18:57 #75037 por Contribuyente
    Buenas noches.

    Hasta donde yo se, no le corresponde prima de antigüedad pues no está contemplada en la Ley (yo diría que injustamente).

    Si el patrón la quiere otorgar, no hay límite para que lo haga.

    Hay aquí personas con mayores conocimientos y me gustaría su participación, pues luego saben de juicios y/o jurisprudencias aplicables.

    Saludos cordiales a todos.

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    05 Oct 2011 08:05 #75043 por Luis
    Hola Sartre:

    Un placer saludarte, ya Contribuyente lo señalò claramente, lo que preocupa es la validez de dichos contratos, es decir, son validos por el tiempo que sean necesarios, el problema es probar en caso de una demanda laboral la justificacion de la temporalidad del mismo:
    CAPITULO II Ley Federal de Trabajo.
    Duración de las relaciones de trabajo
    Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
    Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    III. En los demás casos previstos por esta Ley.
    Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

    En sentido estricto,èste tipo de contrato no requieren renuncia al tèrmino del mismo, por el simple hecho de que tienen una duraciòn, el problema es justificar la necesidad de dicha condiciòn:

    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINDADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÒN SU CAUSA MOTIVADORA. Para estimar justificable la contratacion por tiempo determinado, es indispensable que en el docmuento en el que se establecen las condiciones acorde a las cuales debe desarrollarse el vìnculo laboral, se establezca de manera CLARA LA CAUSA MOTIVADOR DE LA TEMPORALIDAD DE LA CONTRATACION, porque de no ser asì, dicho contrato debe estimarse encuadrado dentro de la regla general de duraciòn ilimitada.
    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO AMPARO DIRECTO 561/92

    Ojala que dichos contratos hayan sido elaborados por expertos abogados en materia laboral ya que cualquier trabajador que sienta que se estàn violentando sus derechos puede crearle problemas en lo futuro al patròn.

    Saludos y estoy a tus ordenes :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    05 Oct 2011 10:50 #75050 por Kary08
    no esta de más mencionar que cuando el trabajador firme su liquidación y finiquito, presenten el documento a Conciliación para avisar que este trabajador ya no labora ahi, en caso de alguna demanda esto ayuda. Por lo demás pues los compañeros han explicado muy bien lo que le corresponde al trabajador.

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