Buena tarde:
Me permito transcribir, parte del artículo titulado Alumnos practicantes o becario, Autor: C.P. Juan Manuel Ortiz Carreño - Socio Coautor: L.C.P. Martín Alejandro Sánchez Ordaz de la firma PricewaterhouseCoopers
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Por lo que las empresas de contar con planes de utilización de estudiantes, para que ellos puedan efectuar sus prácticas profesionales, y cumpliendo con los planteamientos que más adelante se indican, consideramos que estaremos hablando de un proceso natural de una relación especial empresa-becario:
Carta Intención. Escrito por parte de la institución educativa, en la que se indique el interés de que sus estudiantes puedan tener la posibilidad de efectuar prácticas profesionales.
Convenio de la empresa con la institución educativa. En nuestra opinión, el convenio deberá contener los planes de estudio y su correlación con las prácticas profesionales, los periodos y horas de práctica, las condiciones de elegibilidad de los alumnos.
Carta de adhesión. Este acuerdo deberá hacerse con cada alumno practicante, el cual estará en línea con el convenio mencionado, y se precisen los aspectos relativos a las actividades a desarrollar, horas de práctica y el periodo en que se desarrollarán, así como la ayuda económica.
Actividades a desarrollar. La empresa tendría que ubicar al becario en áreas requeridas por el plan de estudios y en proyectos específicos en el período establecido entre la institución educativa y la empresa, lo cual con el objeto de transparentar esta figura del alumno practicante, no es adecuado sea en operaciones directas de producción, como tampoco que impliquen responsabilidades administrativas de supervisión o ventas, ya que se desvirtuaría el enfoque de esta figura a una relación subordinada; además de esta situación observamos que no existe un seguro específico que cubra una siniestralidad en las instalaciones de la empresa, cabe aclarar que el Seguro de Salud que el IMSS otorga a los estudiantes que no están amparados por ningún sistema de seguridad social (seguro facultativo), no la cubre, razón por la cual habría que contemplar la posibilidad del pago de un seguro privado
Ayuda económica (Beca). Por este concepto se entrega en forma periódica una cantidad de dinero, la cual en nuestra opinión, debe ser un importe simbólico, para transparentar esta figura, teniendo como referente o tope el salario mínimo general, puesto que el objetivo es auxiliar al alumno practicante en los gastos principalmente de transportación y alimentación, ya que de lo contrario haría suponer que se trata de una contraprestación (salario), por un servicio prestado, y se caería en un elemento de la relación laboral, que es la dependencia económica. Adicionalmente no tendrían derecho a percibir alguna de las prestaciones otorgadas por las empresas a sus trabajadores, como tampoco deben usarse los comprobantes de pago que se utilicen para los trabajadores.
Periodo de prácticas. Cada institución educativa establecerá, de acuerdo con sus políticas, la duración que deben tener las prácticas profesionales y correlacionarlas con la empresa para que armonice con los ciclos de actividades de la misma. Además se sugiere que no sea un periodo mayor a seis meses.
Horario. El horario debe estar en función del número de horas compromiso para realizar las prácticas profesionales en el periodo convenido, de tal suerte que equivalga a menos de una jornada normal de trabajo y resulte accesible, para que permita al alumno tener tiempo suficiente para cumplir con el horario escolar y sus tareas. Consideramos que este aspecto junto con la temporalidad, hacen congruencia con el tipo de servicios que estamos analizando, cuya naturaleza y objetivo es que el estudiante tenga la oportunidad de hacer una práctica profesional.
Expediente. Por cada becario, la empresa deberá considerar integrar un expediente con la documentación relacionada con las prácticas profesionales, tales como el convenio individual de adhesión, copia de identificación oficial y comprobante de domicilio, en su caso el seguro facultativo y/o privado, informes periódicos de actuación y control de las horas de práctica; así como la carta de liberación de las prácticas profesionales que deberá efectuar la empresa una vez cubierto satisfactoriamente por el alumno practicante el periodo de prácticas.
Con el esquema anterior, no pretendemos ser dogmáticos, antes bien, estamos conscientes que pueden existir otros puntos de vista que consideren algunos de estos planteamientos herméticos; sin embargo, ésta simplemente es una propuesta de un marco regulatorio, considerando los elementos legales disponibles y de la experiencia profesional, ante la falta de una reglamentación específica que hemos venido indicado, por lo que habremos logrado uno de nuestros cometidos, si esto propicia que la empresa revise acerca de como tiene estructurada sus operaciones con los becarios e incluso de ser necesario, se tenga que analizar con sus asesores legales, tomando en cuenta los aspectos particulares de la empresa en cuestión; sin perder de vista que lo importante es evitar contingencias o incurrir en simulaciones.
Entonces, se tendrá que definir, ¿Si se trata de un becario o de un trabajador con jornada reducida?