buen dia a ver sime pueden orientar un trabajador tuvo modificacion de sueldo a la baja en el mes de junio no se le hizo finiquito solo mod de salario su sueldo se redujo y el lo acepto, pero me surge la duda al elaborar su pago de aguinaldo que sueldo debo de tomar, saludos a todos espero encontrar su valiosa ayuda....y tambien si su sueldo hubiese sido incrementado ..aqui creo estar seguro se debe considerar el ultimo sueldo pero en la modificaion a la baja me surgio la duda....
El articulo 87 de LFT establece que el aguinaldo debera ser equivalente a por lo menos quince dias de salario, y su salario vigente a la fecha de pago de aguinaldo es el que servira de base para la determinacion.