De entrada un articulo:
Constantemente existe la confusión sobre el derecho de los trabajadores para demandar el pago de Indemnización Constitucional de Tres meses de Salario o los sonados 20 días por año o ambos. Para aclarar éste punto nos permitimos hacer los siguientes comentarios:
La Ley Federal del Trabajo, establece las acciones que podrá ejercitar un trabajador al ser separado de su empleo por causa injustificada, especificando que:
ARTICULO 48.- El trabajador podrá solicitar ante la JCA, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe e tres meses de salario.
De acuerdo con lo anterior, en un caso normal, un trabajador podrá elegir entre reclamar que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Ante tal disyuntiva, el trabajador debe elegir entre reclamar el que se le paguen tres meses de salario o que sea reinstalado en su empleo y continuar laborando normalmente.
ARTICULO 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50.
En caso de que el trabajador reclame la reinstalación en su trabajo, el patrón solo podrá negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50, es decir, pagándole 20 días de salario por cada año de servicios prestados cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, lo que en la práctica se denomina trabajadores de “planta”
De acuerdo con lo anterior, el artículo 50, al referirse a separaciones de los trabajadores de planta de sus empleos y los montos que les corresponden cuando el patrón se niegue a reinstalarlos señala:
ARTICULO 50.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I.- …
II.- Si la relación de trabajo fuese por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
En una interpretación armoniosa de los preceptos legales señalados, el patrón podrá separar de su empleo a los trabajadores pagando el importe de tres meses de salario, debiendo pagar los 20 días por año únicamente cuando el trabajador opte por demandar la reinstalación y el patrón se niegue a reinstalarlo.
En cualquiera de los casos, ya sea que el trabajador reclame la Indemnización de tres meses o la reinstalación que daría origen a los 20 días por año, adicionalmente y en complemento, el patrón deberá pagar el concepto señalado como prima de antigüedad, consistente en el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios. No obstante lo anterior, se hace notar la mecánica de “tope” que señala el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo respecto del cálculo de la prestación denominada “prima de antigüedad”, tope que asciende a la cantidad que represente el doble del salario mínimo general vigente en la zona geográfica en que se encuentra el Hotel, es decir, que si el salario diario del trabajador rebasa dos salarios mínimos generales e la zona, éste será el tope máximo para su cálculo.
En tal virtud, lo procedente en términos normales, es la liquidación de los trabajadores tomando en cuenta los conceptos de Indemnización Constitucional y Prima de Antigüedad consistente en 12 días de salario con tope del doble del salario mínimo, sin cuantificar el concepto denominado 20 días por año.
Por otra parte, nos permitimos comentar que en teoría, los tres meses de indemnización constitucional y las prestaciones a que se refieren los artículos señalados, deberían pagarse a razón de salario integrado, considerando las propinas como parte de los salarios de los trabajadores, razón por la cual, en compensación a lo anterior, es usual el pagar a los trabajadores sindicalizados los dos conceptos (3 meses de salario y 20 días por año) en atención a que éstos se pagan a salario base el cual en muchos casos es el salario mínimo, compensando de ésta forma el menoscabo provocado por cuantificar las indemnizaciones conforme a los salarios base sin la inclusión de propinas como parte integrante del salario.
Me surgen las sig, Duda.
¿aparte del riego que correria si eltrabajador me pide lo reinstale, que otro podria haber si no se pagan estos 20 dias.?
¿si yo como trabajador no me pagan estos 20 dias puedo pedir que me los pagen aunque no quiera que se me reinstale?
Curiosidad. aqui en la frontera. Por que razon las empresas Maquiladoras pagan unas cantidades enormes por indemnizacion ya he visto varios casos en donde en calculo es muy por encima de lo que corresponde.ejemplo una persona con 1 año sueldo de 85.00 90+20+12=122*85=10,370.00 maquiladora 35,000.00
por sus aportaciones gracias