Buenas noches.
Para los efectos del cálculo de una indemnización sin lesionar los derechos del trabajador, con la información proporcionada me he basado en una serie de:
S U P O S I C I O N E S
1. Supongo que el lugar de residencia del centro de trabajo está ubicado en Altamira Tams. Que es el lugar manifestado como residencia por quien plantea la duda, lo cual nos lleva a utilizar el Salario Mínimo de la Región B para el tope de los 2 salarios en Prima de Antigüedad.
2. Supongo que los meses que se tomarán como base para los 3 meses de indemnización, se tomarán como de 30 días cada uno.
3. Supongo que la fecha de terminación de las relaciones de trabajo se dará un día antes de que se cumpla el aniversario de su entrada inicial al trabajo, es decir el día 5 de mayo de 1985, significando que completa año para efecto de vacaciones y fecha de terminación de relaciones laborales.
4. Supongo que la base de cálculo del aguinaldo es por 15 días por año, por lo que cualquier cambio en este como en cada uno de los datos proporcionados, modificará también el resultado presentado como posible liquidación de conceptos en la indemnización.
5. Supongo que la base del cálculo de vacaciones es el mínimo legal, es decir, que a los 27 años completos, le corresponderán 22 días de vacaciones.
6. Supongo que la prima vacacional será también del mínimo legal, es decir, el 25% sobre las vacaciones completas no disfrutadas por el último año y pagaderas al indemnizar.
7. Supongo que el salario nominal será de $269.08 y lo tomo así al deducir al salario integrado que nos proporciona como dato actual de base de cotización del trabajador.
8. Supongo que no hay vacaciones pendientes de pago, sino únicamente las que corresponden al último año, aunque me desconcierta el que se cite con toda precisión la fecha en que deberá disfrutarlas, como si le estuvieran “debiendo” el disfrute de vacaciones del último año inmediato anterior. Si esto fuera así…. Otro cálculo procederá.
9. Supongo que las relaciones patrón-empleado son muy cordiales y no tendrán ningún desacuerdo para reconocer el resultado de un cálculo de indemnización imparcial y correcto, con lo que no quiero decir que la cifra que cito a continuación sea la correcta, pues es posible que la Junta local que corresponda les pudiese determinar alguna cifra diferente.
10. Con todas las suposiciones indicadas en los puntos que anteceden, mis cálculos indican que este trabajador podría recibir al menos $72,270.64
11. Si se tuviese que recurrir a un abogado laborista por parte del trabajador y/o del patrón, los honorarios de este mermarían el monto de la indemnización del trabajador y/o el monto a desembolsar por la parte patronal.
Para intentar dar alguna sugerencia que resulte de utilidad al forista y su señor padre, le hago las siguientes:
S U G E R E N C I A S
A. Las partes participantes en esta liquidación, deberían tomar muy en cuenta que el no ponerse de acuerdo les puede costar, en el caso del trabajador, una cifra de alrededor de $15,000.00 como mínimo y otro tanto o menor para el patrón si consiguieran un abogado laborista que cobra honorarios normales. Esto quiere significar que al trabajador le deberá interesar recibir pronto su dinero NETO por alrededor de 55 a 60 mil pesos sin tardanza ni molestas situaciones. También significaría que al patrón le conviene pensar que si le confirman el monto en la resolución o el laudo así lo determina, a la cifra a pagar habrá que agregarle el desembolso de los honorarios, lo cual lo podría llevar a tener que pagar entre 80 y 85 mil pesos. Esto debería motivar un arreglo inmediato y directo para ambas partes, con la mejor aplicación de la equidad que puedan conveniar.
B. Si el trabajador está con la intención de desanimar el retardo en el pago, seguro que al recurrir al abogado incluirá alguna forma de aplicar el artículo 50 fracción III y concatenados de la LFT, con lo que al tener la posibilidad de incluir “salarios caídos”, la situación toma un giro bastante difícil, pero a veces muy productivo o muy lesivo, sobre todo por las expectativas que presenta al trabajador y la molestia que genera en la patronal. Esto en el caso de no estar en buenas relaciones entre las partes, lo cual no parece ser el problema, así que sugiero hablar entre las partes.
C. Una inmensa cantidad de personas quiere trabajar, por lo al no citar si hay alguna justificación para estar pensando en “liberarse” del trabajo, como podría ser un problema de salud, una necesidad especial de contar con dinero, o…. cualquier otro razonamiento que al trabajador le resulte justificativo.
D. El problema es que el trabajador tiene que esperar a cumplir la edad para tener derecho a pensionarse, 4 años para Cesantía con el 75% de pensión o…. 9 años para aplicación de Vejez con el 100% de su pensión. Como bien se los indican tanto editor20 como el Lic. Pepesoto, “consuetudinarios” y brillantes participantes de este foro (saludos), el salario que se tiene establecido en la presentación de la duda, “no da para resultados muy importante” en cuantía de pensión, aunque en puntos de vista dependerá del de su señor padre. Le sugiero efectuar una simulación de pensión para que vea de que le hablo.
E. Mi particular sugerencia es que no deje de estar asegurado y que lo haga con el mejor salario promedio que pueda conseguir (desde luego trabajando) pues el lograr elevar el monto de su pensión de unos 3,500 a unos … pongamos 15 mil (igual puede ser otra cifra) dependerá del promedio salarial que presenten sus últimos 5 años de cotización.
F. Le sugiero que si lee toda esta parrafada, no deje de leer cuando menos los artículos 79, 80, 87, 162, 434, 436, 486 de la LFT para tener mejores bases al tomar su decisión.
G. Por último, le sugiero leer también al menos el art. 28 de la LSS para ver hasta donde se puede llegar a elevar el monto de su pensión, si el trabajador pudiese obtener un salario de esa magnitud. Haga sus cálculos y vea si su señor padre puede obtener ingresos mayores a los actuales, para que su pensión sea realmente útil y no tan solo una panacea
Perdón a todos los participantes y espero se pueda obtener aunque sea un poco de utilidad de mi “parrafada”, que vuelvo a decir que es la razón de mi parca participación en los diversos temas que se presentan, pues utilizo un espacio irrazonablemente grande para tan reducido contenido.
Saludos cordiales a los foristas participantes.