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    DUDA PREJUBILACION Y LIQUIDACION 56 AÑOS EDAD

    04 Mar 2012 23:09 #79180 por RODO5506
    BUEN DIA SRES.

    COMO SIEMPRE SOLICITO DE SU EXPERIENCIA Y APOYO EN ESTE DETALLE LES COMENTO:

    MI PADRE TIENE UNA SITUACION DE UNA TENTATIVA PREJUBILACION YA QUE EN ESTE MOMENTO CUENTA CON 56 AÑOS DE EDAD Y 26 AÑOS DE SERVICIO EN UNA EMPRESA QUE POR OBVIAS RAZONES Y ETICA SE OMITE EL NOMBRE, NECESITAMOS NOS APOYEN YA QUE EXISTEN DOS VERTIENTES EN ESTA SITUACION DE MI PAPA LES EXPLICO:

    1.- TENEMOS DUDAS EN CUESTION DE UNA PREJUBILACION COMO TAL CUAL ES LA MECANICA, PASOS Y MONTOS QUE PODRIA ALCANZAR MI PAPA. ¿ HEMOS LEIDO QUE EL RECIBIRIA UN TIPO RENTA MENSUAL POR PARTE DE LA EMPRESA Y EL APORTAR VOLUNTARIAMENTE AL IMSS SU MONTO POR EL S. SOCIAL HASTA ALCANZAR LOS 60 AÑOS DE EDAD PARA PODER TRAMITAR SU JUBILACION??? ¿ ES CIERTO?

    2.- LA EMPRESA PODRIA LIQUIDARLO AL 100%, NECESITO ME APOYEN EN EL CALCULO DE LA CANTIDAD QUE ALCANZARIA. SOLO UN DETALLE TODAVIA NO SE DEFINE SI SERIA DE COMUN ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES, LO LIQUIDARIAN O INICIARIAN ESTE PROCESO DE PREJUBILACION,

    AQUI HAY LA INCOGNITA QUE CONVIENE MAS!!!!!, SI ME APOYAN CON EL CALCULO TENDRIAMOS UN DATO DE CUANTO ALCANZA SI FUERA DESPIDO, SEGURO LE PROPONDRIAN PREJUBILACION DE UNA CANTIDAD MENSUAL, PERO CON ESTE CALCULO DE DESPIDO PODRIAMOS DECICIR SI LE CONVIENE TOMAR LA PREJUBILACION O LA LIQUIDACION (CLARO QUE EN LA SEGUNDA TENDRIA QUE INMEDIATAMENTE BUSCAR UN TRABAJO CON EL MISMO O SALARIO SUPERIOR PARA EL PROCESO DE JUBILACION AGUANTAR LOS 4 AÑOS RESTANTES PARA ALCANCAR LOS 60 AÑOS.

    LES HAGO ESTA PREGUNTA PORQUE MI PAPA LES MENCIONO QUE YA SE QUERIA RETIRAR ESTA HABIENDO RECORTES DE PERSONAL Y LES PIDIO POR SU ANTIGUEDAD LO CONSIDERARAN YA QUE LOS ESTAN LIQUIDANDO AL 100%, MAS SIN EMBARGO LE MENCIONARON DE UNA "PREJUBILACION" DE AHI LA DUDA ¿ QUE MAS CONVIENE?.

    CON EL DATO DE UNA LIQUIDACION Y EL DATO DE UNA PREJUBILACION PODRIAMOS DECIDIR QUE MAS CONVIENE.

    LOS DATOS SON:

    FECHA INGRESO 06 MAYO 1985

    EDAD: 56 AÑOS ( F. NAC 02 JUL 1956)

    SALARIO DIARIO INTEGRADO NETO 284.20

    ULTIMAS VACACIONES A TOMAR 12 MAR A 11 ABRIL 2012

    POR SU ATENCION Y RESPUESTAS TAN ACERTADAS LES AGRADEZCO DE ANTEMANO.

    ESTOY CONECTADO LAS 24 HRS.

    GRACIAS

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    05 Mar 2012 02:42 #79186 por editor20
    Hasta donde yo sé no existe una figura llamada prejubilación, posiblemente el patrón tenga un contrato colectivo o un plan de previsión social donde de forma privada otorguen esa prestación a un trabajador con equis años de antigüedad.
    Por tanto la mecánica, pasos y montos debieran estar en la copia del plan de previsión social en poder de tu papá, si es que existe.
    ¿En dónde leíste que tu señor padre recibirá una cantidad mensual por parte de la empresa y que él deberá aportar voluntariamente su continuidad en el IMSS? ¿No estarán confundiendo con lo que ofrecen las Afores al pensionarse bajo la Ley 1997?
    Tu señor padre tiene 6.5 años de colchón para poder pensionarse en el IMSS sin necesidad de volver a buscar patrón pero obviamente los sueldos que se promediarían para el caso quedarían muy desactualizados si se comparan los $270.00 diarios que percibe hoy a los que posiblemente pudiera percibir dentro de los siguientes cuatro años si se contrata con nuevo patrón y mayor salario.
    ¿Ya pidieron por internet al IMSS las semanas cotizadas para que con la documentación en poder de tu papá verifique que están todas las semanas que deben estar si es que tuvo otros patrones?

    Aproximadamente si lo liquidan, tendría derecho a:
    Tres meses por 284.2 igual a $25,578
    Prima de antigüedad 12 días por 27 años igual a 324 días por 124.66 (DF) total $40,390
    Aguinaldo proporcional depende del mes en que le den la liquidación y de los días que se les otorguen (por las vacaciones que pones se nota que no disfrutan de prestaciones superiores a las de Ley), si es en marzo serían aproximadamente 3.75 días por 270 igual a $1,012.5.
    Vacaciones, las que pones son aproximadamente correctas: 22 días hábiles más sus días de descanso de 8.8 días, trabajando de lunes a viernes.
    Pero se notan desfasadas porque el periodo de disfrute es dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de antigüedad, que en este caso serían entre el 6 de mayo y el 6 de octubre de cada año. Por las vacaciones la única percepción adicional es la prima del 25% sobre los días hábiles es decir 22 días por 25% igual a 5.5 días por 270 resulta en $1,485, claro, más su sueldo normal por todo el período de vacaciones.
    Saludos.

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    06 Mar 2012 00:13 #79202 por pepesoto
    :side: Hola, qué tal. Como bien le dijo Editor, para la LFT no existe la "prejubilacion", sin embargo, dado que la empresa está liauidando y su sr. Padre lo está considerando, le están ofreciendo su retiro en forma anticipada.

    Necesita usted saber que en caso de retiro voluntario, tiene derecho a las partes proporcionales de vac, prima vac, aguinaldo (con base en el salario cuota diaria) y prima de antiguedad (con tope de 2VSMZ).

    En caso de despido, agregamos 3 meses de salario integrado laboral.

    Suerte,



    .

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    06 Mar 2012 01:34 #79204 por Contribuyente
    Buenas noches.

    Para los efectos del cálculo de una indemnización sin lesionar los derechos del trabajador, con la información proporcionada me he basado en una serie de:
    S U P O S I C I O N E S
    1. Supongo que el lugar de residencia del centro de trabajo está ubicado en Altamira Tams. Que es el lugar manifestado como residencia por quien plantea la duda, lo cual nos lleva a utilizar el Salario Mínimo de la Región B para el tope de los 2 salarios en Prima de Antigüedad.
    2. Supongo que los meses que se tomarán como base para los 3 meses de indemnización, se tomarán como de 30 días cada uno.
    3. Supongo que la fecha de terminación de las relaciones de trabajo se dará un día antes de que se cumpla el aniversario de su entrada inicial al trabajo, es decir el día 5 de mayo de 1985, significando que completa año para efecto de vacaciones y fecha de terminación de relaciones laborales.
    4. Supongo que la base de cálculo del aguinaldo es por 15 días por año, por lo que cualquier cambio en este como en cada uno de los datos proporcionados, modificará también el resultado presentado como posible liquidación de conceptos en la indemnización.
    5. Supongo que la base del cálculo de vacaciones es el mínimo legal, es decir, que a los 27 años completos, le corresponderán 22 días de vacaciones.
    6. Supongo que la prima vacacional será también del mínimo legal, es decir, el 25% sobre las vacaciones completas no disfrutadas por el último año y pagaderas al indemnizar.
    7. Supongo que el salario nominal será de $269.08 y lo tomo así al deducir al salario integrado que nos proporciona como dato actual de base de cotización del trabajador.
    8. Supongo que no hay vacaciones pendientes de pago, sino únicamente las que corresponden al último año, aunque me desconcierta el que se cite con toda precisión la fecha en que deberá disfrutarlas, como si le estuvieran “debiendo” el disfrute de vacaciones del último año inmediato anterior. Si esto fuera así…. Otro cálculo procederá.
    9. Supongo que las relaciones patrón-empleado son muy cordiales y no tendrán ningún desacuerdo para reconocer el resultado de un cálculo de indemnización imparcial y correcto, con lo que no quiero decir que la cifra que cito a continuación sea la correcta, pues es posible que la Junta local que corresponda les pudiese determinar alguna cifra diferente.
    10. Con todas las suposiciones indicadas en los puntos que anteceden, mis cálculos indican que este trabajador podría recibir al menos $72,270.64
    11. Si se tuviese que recurrir a un abogado laborista por parte del trabajador y/o del patrón, los honorarios de este mermarían el monto de la indemnización del trabajador y/o el monto a desembolsar por la parte patronal.
    Para intentar dar alguna sugerencia que resulte de utilidad al forista y su señor padre, le hago las siguientes:
    S U G E R E N C I A S
    A. Las partes participantes en esta liquidación, deberían tomar muy en cuenta que el no ponerse de acuerdo les puede costar, en el caso del trabajador, una cifra de alrededor de $15,000.00 como mínimo y otro tanto o menor para el patrón si consiguieran un abogado laborista que cobra honorarios normales. Esto quiere significar que al trabajador le deberá interesar recibir pronto su dinero NETO por alrededor de 55 a 60 mil pesos sin tardanza ni molestas situaciones. También significaría que al patrón le conviene pensar que si le confirman el monto en la resolución o el laudo así lo determina, a la cifra a pagar habrá que agregarle el desembolso de los honorarios, lo cual lo podría llevar a tener que pagar entre 80 y 85 mil pesos. Esto debería motivar un arreglo inmediato y directo para ambas partes, con la mejor aplicación de la equidad que puedan conveniar.
    B. Si el trabajador está con la intención de desanimar el retardo en el pago, seguro que al recurrir al abogado incluirá alguna forma de aplicar el artículo 50 fracción III y concatenados de la LFT, con lo que al tener la posibilidad de incluir “salarios caídos”, la situación toma un giro bastante difícil, pero a veces muy productivo o muy lesivo, sobre todo por las expectativas que presenta al trabajador y la molestia que genera en la patronal. Esto en el caso de no estar en buenas relaciones entre las partes, lo cual no parece ser el problema, así que sugiero hablar entre las partes.
    C. Una inmensa cantidad de personas quiere trabajar, por lo al no citar si hay alguna justificación para estar pensando en “liberarse” del trabajo, como podría ser un problema de salud, una necesidad especial de contar con dinero, o…. cualquier otro razonamiento que al trabajador le resulte justificativo.
    D. El problema es que el trabajador tiene que esperar a cumplir la edad para tener derecho a pensionarse, 4 años para Cesantía con el 75% de pensión o…. 9 años para aplicación de Vejez con el 100% de su pensión. Como bien se los indican tanto editor20 como el Lic. Pepesoto, “consuetudinarios” y brillantes participantes de este foro (saludos), el salario que se tiene establecido en la presentación de la duda, “no da para resultados muy importante” en cuantía de pensión, aunque en puntos de vista dependerá del de su señor padre. Le sugiero efectuar una simulación de pensión para que vea de que le hablo.
    E. Mi particular sugerencia es que no deje de estar asegurado y que lo haga con el mejor salario promedio que pueda conseguir (desde luego trabajando) pues el lograr elevar el monto de su pensión de unos 3,500 a unos … pongamos 15 mil (igual puede ser otra cifra) dependerá del promedio salarial que presenten sus últimos 5 años de cotización.
    F. Le sugiero que si lee toda esta parrafada, no deje de leer cuando menos los artículos 79, 80, 87, 162, 434, 436, 486 de la LFT para tener mejores bases al tomar su decisión.
    G. Por último, le sugiero leer también al menos el art. 28 de la LSS para ver hasta donde se puede llegar a elevar el monto de su pensión, si el trabajador pudiese obtener un salario de esa magnitud. Haga sus cálculos y vea si su señor padre puede obtener ingresos mayores a los actuales, para que su pensión sea realmente útil y no tan solo una panacea

    Perdón a todos los participantes y espero se pueda obtener aunque sea un poco de utilidad de mi “parrafada”, que vuelvo a decir que es la razón de mi parca participación en los diversos temas que se presentan, pues utilizo un espacio irrazonablemente grande para tan reducido contenido.

    Saludos cordiales a los foristas participantes.

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    06 Mar 2012 08:33 #79205 por editor20
    Igual saludos para Ud. Contribuyente, más o menos coincidimos en las suposiciones a que nos obligan la falta de mayores datos del ponente quien a pesar de que dijo que está conectado 24 horas, me imagino es en otro foro. Para su sugerencia de cálculo preliminar de pensión si mal no recuerdo en la página de Don Pepe Soto hay una aplicación para hacerlo. Esperemos que RODO5506 complemente datos en base a lo que ya se le expuso.
    Saludos.

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