Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
...
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
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CONTABEL100 escribió: .... les aplican sanciones sobre una comision adicional al salario....
CONTABEL100 escribió: .... voy a enterarme bien entonces como esta y lo expongo aqui.....
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Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
...
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
...
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Art 42 uno de ellos
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un
mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del
salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas
habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que
se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales
financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se
eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se
trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro,
siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad
competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá
informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103
Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte
por ciento del salario.
Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los
trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente
de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las
sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en
materia de bienes y servicios concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará
tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al
momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella,
cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años
siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no
hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno
de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se
aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de
reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles
de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben
tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Las sanciones que permite el RIF sería la suspensión de labores hasta por 8 días máximos de conformidad al artículo 423 fracción X. Pero además el RIF para que surta efectos de aplicarse el 425 de LFT. Es decir, que se deposite el RIF ante la JUNTA, repartirse a todos los trabajadores y pegarse en lugares visibles de la empresa.Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
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