Hola buen día:
Es muy buena su pregunta. Hace días atrás le diría erróneamente que tan sólo los sueldos actuales le proceden para su cálculo del pago de vacaciones.
Pero si le respondo que proceden tanto el sueldo anterior y TAMBIÉN con el sueldo actual... Le entiende y comprende la respuesta. Me parece que NO.
Hay otros tópicos que defino que SUELDO, RAYA y SALARIO son lo mismo, Pero en LFT solo se define al SALARIO y debe remitirse a leer los artículos del 82 a 89 para entender lo que es SALARIO.
Hay 3 artículos pilares entre estos artículos señalados, 82, 84 y 89.
El 89 indica que el salario se determine en base a la conformación de los conceptos determinados en 84, el artículo 82 prácticamente los abarca en otra concepción globalizadora.
Pero para darle respuesta rápida y concisa el 89 indica que debe estarse sumando la cuota diaria, premios, primas, gratificación, comisiones, por el último año y luego dividirse para determinarse de manera DIARIA.
Ya que vendría computándose un SALARIO DIARIO PROPORCIONAL El pago proporcional de vacaciones se fundamenta en el 77 LFT.
Por esta razón le aplican los sueldos de antes del aumento y también los sueldos cuando ya se aumentaron.
El problema es que muchos determinamos gratificaciones y pagos de vacaciones con tan solo la determinación de CUOTAS DIARIAS, la ley hace referencia a pagos de SALARIOS Veasen los articulos 80 y 87. Nuevamente le indico que SALARIO es término no muy bien conocido por patrones, trabajadores, contadores y una diversidad de personas incluyéndose a los abogados, por no leer con detenimiento la ley. Pues solo ver la ley no es leer, hay que analizarla, observarla y concluir que quiere decirse o cual es el fin de las disposiciones Pero ademas el 143 de la LFT indica otra manera muy similar, diria al 89 de como integrar el pago de habitacion y alimentos al salario que se estipula en el 136 LFT
Tanto el 143 y el 89 son similares y tambien hace referencia de determinarse un salario por pago de habitacion y por alimentos.
EL Art 89 sirve para definir lo que muchos dicen SALARIO DIARIO INTEGRADO. Aquí nace esta concepción Bueno estaría totalmente de acuerdo con excepción que lo de integrado no es procedente, pues SALARIO ya significa QUE SE INTEGRE ver art 84, es repetir o redundar, en dos palabras lo mismo, pero bueno lejos del pleonasmo ok estaría totalmente acuerdo que ahí proviene el salario diario y que sirve para realizarse pagos por INDEMNIZACIONES, PAGOS DE VACACIONES Y PAGOS POR GRATIFICACIONES.
Tan sólo para el pago de PTU, en el 124 si hace referencia a que se considere el salario, con SOLO la cuota fija, para unicamente para efectos del pago por este reparto. Esto no se vuelve a repetirse, ni para el pago de gratificaciones, ni para el pago de vacaciones, por ninguna otra disposicion de la LFT.
Sin embago las personas comunmente aplicamos salarios a modo de cuota diaria para el pago de vacaciones, sus primas y las gratificaciones. A pesar que la ley indica que se haga por SALARIO y lo este definiendo en los arts 82 al 89.
Incluso existe jurisprudencia sobre el modo de pagarse salarios a modo de cuota diaria para aguinaldos y vacaciones, datan ser muy antiguas las mismas. Pero tambien ya existe tesis en contradiccion de fecha practicamente reciente, que ya indica como debe determinarse el salario conforme el art 82. Lo que de rebote hay que ver los demas articulos del 83 al 89.
Dicho de otra manera el salario diario conforme el articulo 89, es el resultado de un promedio de todas las perceciones pagadas durante lo que se lleva del ultimo año. Por ejemplo las cuotas diarias por poner en un ejemplo pudieran ser cubiertas a razon de $100 por los primeros 11 meses del año. Pero despues se aumentaron a $110 en el ultimo mes. Por lo que concluiriamos que la cuota diaria promedio es la que debemos determinar en base al promedio del año completo $ 100.82 diarios por cuota diaria
((100x11)+110)/12 o lo que es lo mismo determinarse (100x335 dias mas 110x30 dias)/365 para sacarse diario. De igual manera debieramos de integrar los demas conceptos que habran de conformarse el salario conforme el articulo 84 de la LFT. Para luego sumarse uno a uno estos promedios, por cada concepto del articulo 84, porque cada uno de los concepto proceden a ser pagaderos cuando se realiza trabajo.
El Art 77 LFT indica pago de vacaciones PROPORCIONALES por periodos discontinuos...
Pues resulta ser servicios por periodos discontinuos porque una parte del año se paga con ciertos SUELDOS, y tambien luego por otra parte del año se cubre con otro periodo discontinuo con SALARIOS NUEVOS...
Por esta razón los artículos del 82 al 89 y así también los artículos 76, 77 y el 80 donde se estipulan pagos de salarios diarios proporcionales por pagos de vacaciones.