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    rescisión de la relación de trabajo, sin responsab

    19 Jul 2012 17:24 #82456 por Blanco021
    buen dia estimados

    como se podria "medir" por asi decir lo mencionado en el Art 52 del aLFT en su Fracc II, que acontinuacion anexo.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    Saludos y gracias por sus comentarios

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    19 Jul 2012 20:36 #82459 por LOBOZAC
    Del 51, EXACTAMENTE ASI, TAL CUAL SON LOS VOCABLOS, .........Solo recuerda que QUIEN AFIRMA, ESTA OBLIGADO A PROBAR

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    20 Jul 2012 09:15 #82461 por Blanco021
    seria de ayuda comprobar que parte de la rotacion del personal, es originado por esta situacion?

    la situacion exacta es "malos tratamientos u otros análogos".

    el detalle es saber hasta donde se consideraria una llamada de atencion y donde inicia el maltrato.


    saludos

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    22 Dic 2014 12:30 - 02 Ene 2015 20:01 #99836 por enrique9727
    Los patrones se atan de manos, cuando no implementa un reglamento interior de trabajo. Así ya no implementarían ACTAS ADMINISTRATIVAS, o carecerían de valor. Pero además, tampoco las reincidencias se pudieran DISCIPLINAR. Al no carecer de carácter jurídico las ACTAS ADMINISTRATIVAS, no pudieran ser documentos probatorios,

    A su vez se cae en lo que dice el compañero LOBOZAC. El que afirma, tiene la obligación de PROBAR. Bueno si desea el patrón que su verdad prevalezca, debe probarla. Pues al trabajador en el ámbito laboral prácticamente su palabra no tiene que ser sustentada, salvo que patrón presente sus pruebas, se le regresa la probanza al trabajador y ahí ya NO le sirve su lengua.

    El reglamento interior de trabajo, en conjunto con las actas administrativa y las reincidencias, darían pie a la terminación laboral conforme a esa causal.

    La otra es despedirlo y pagarle negociadamente su indemnización pues el camino de despedir justificadamente se ha cerrado la puerta el propio patrón por inocente.

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