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Efectivamente tal y como lo señala acertadamente Gilberto, si nos remitimos al Art. 35 nos encontramos con que las relaciones de trabajo unicamente pueden ser para obra o tiempo determinado o indeterminado, por lo que cualquier estipulación en contrario es nulo de pleno derecho, toda vez que se causaria un perjuicio al trabajador el pretenderle probar su capacidad o desempeño laboral, con la excepción de que derivado de la naturaleza del contrato puede en ciertos casos estipularse ese tiempo legalmente, aunque en todos los casos es indispensable acreditar tal carácter.Hola a todos necesito su ayuda para ver si alguien tendra un contrato por 45 días, es que entro una persona a trabajjara pero a prueba y no nos gusto como trabaja y le vamos a dar cuello, y necesitamos ese contrato y sus valiosos comentarios saludos y gracias 8)
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Hola a todos necesito su ayuda para ver si alguien tendra un contrato por 45 días, es que entro una persona a trabajjara pero a prueba y no nos gusto como trabaja y le vamos a dar cuello, y necesitamos ese contrato y sus valiosos comentarios saludos y gracias 8)
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