El problema principal del patrón es que no ha terminado la relación laboral. Desde hace tiempo, debió haber hecho regresar al trabajador, pagarle algo de salario y firmado algunas asistencias para resentirle el contrato por exceso de faltas, Pero no se ha hecho.
El trabajador tiene 2 meses para solicitar su reinstalación o su indemnización. pero el problema que estos dos meses no se han fijado en una fecha determinada, para luego precisarle su rescision seria o la reinstalacion ya habria prescrito. Bien pudiera el trabajador indicar que ayer apenas lo han despedido, esto le da derecho sin la prescripción pues seria menos de dos meses.
Si llega el patrón a decir, que si es su trabajador, estaría reconociendo la relación y debe indemnizarlo, peor tantito si le solicita su resinstalación y no lo hace hace el patrón..
Lo prudente aquí es indicar que ya dejó de ser trabajador por mucho tiempo atrás, que después ya no regreso, pero tambien por esto debiera contar con documentacion preferentemente, y lo ideal sería llevar ese último recibo como prueba pero debe estar firmado por él. Si el trabajador mostrara algún recibo, esperemos que sea de mucho tiempo atrás del que se mostraría.
Si le fincan reconocimiento de la relación ya perdió la demanda el patrón. Pero el mentir en algo, también le pudieran imputar la relación laboral, pues sus pocas verdades se las pudieran invalidar por inconsistencia.
El articulo 48 indica la manera de cómo realizar un protocolo de despido por parte del patrón, no notifica el despido, no se pudiera darse el proceso de una terminación laboral, de alguna manera pudiera presumirse la continuación de la relación laboral. Por eso es importante notificarle personalmente la terminación laboral o solicitar a la Junta que notifique esta terminación laboral, así no pasa el tiempo
Seguramente ni el patrón ni el trabajador tienen pruebas, y a pura lengüetazos se defienden, a lo que llamo tacos de lengua, pues son a palabras y quien se idiotice más, pierde. Aquí con tantita idiotez del patrón sería suficiente para perder. Al trabajador es considerado idiota por nacimiento en la LFT, por eso se le perdona casi todo y hasta mentir seria hasta cierto justificado por ser "indiorante" y la verdad es la mejor defensa de cualquier trabajador. No es lo mismo que al patrón. Él debe ser siempre cuerdo, él debe probar prácticamente todo y además debe cumplir con todo. Bueno, eso si es quiere, pretender ganar en un litigio laboral.
Por otra parte, más pior que peor, el patrón no dio la baja del IMSS. El Seguro le suspendió y propicio la baja, esa baja representa un doble incumplimiento del patrón. Pues el patrón no dio por terminada la relación, que ya de por si le afecta, al NO darla haber procededido con la baja ante el Seguro. Pero la baja del IMSS le afecta tambien, no es para considerar que ya terminaron el pago de cuotas, proseguirían mientras el patrón no entregue su baja. Esto ratifica un incumplimiento del patron por no asegurar a un trabajador, la inexistencia de la baja, es argumento de que la relacion todavia prevalesce y mientras que la bajas del confirma que es un patron incumplido por las obligaciones laborales para con su trabajadores.
Ahora hasta el trabajador tuviera razón de solicitar una terminación laboral o incluso pelearle salarios caídos por un año atrás, No está vigente en el IMSS es un incumplimiento laboral. Si no pega la indemnización pues los salarios caídos pudieran que sí. Si no es que ambas cosas, para terminar redondeando la ineptitud de un patron.
Creo que la lengüetada más solida es ni decir que fue trabajador, pero de nuevo la estrategia del trabajador la maneja su abogado, no se sabe cómo apelará ante la declaración del patrón. Si la junta lo considera como mentira RIP para el patron.
Una terminación laboral que no se capitaliza en la Junta, está en el limbo, y se pudiera revivirse por parte del trabajador, dependiendo de las habilidades de su abogado y por la ineptitud del patrón, por mucha asesoria competente que tenga.