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    Termino de Relacion Laboral

    13 Ago 2012 10:28 #82965 por rola01
    Buen dia a todo el foro, tengo un caso de una persona que es el gerente de un negocio ya cuenta con 17 años en el mismo, y que por motivos de inseguridad este negocio fue callendo a un grado de que no se pudo sostener, como el es el de mayor rango a peteicion del dueño( el no esta en la cuidad y tiene mas de 11 años de no venir) empesaron a liquidar personal hasta que solo quedo el gerente esto fue en el mes de diciembre del año pasado, motivo por el cual le habla al dueño para entregar el negocio y que lo liquiden pero el le dice que esta por venir asi dandole trabas no viene, como ya la operacion del negocio era nula no se podia dar de baja el porque perderia los derechos ante la ley de su antiguedad pasaron los meses y el seguro social suspende el registro patronal y el de empleado, el no recibe ninguna cantidad desde el mes de enero, el empleado se encuentra angustiado por que no quiere perder la antiguedad que por motivos de no pagar las cuotas hayan suspendido el registro patronal, que se puede hacer en este caso, para mi el patron lo que no quiere es pagarle al empleado. Como queda la relacion laboral en este caso.


    Gracias por sus comentarios

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    13 Ago 2012 10:52 #82967 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Termino de Relacion Laboral
    Hola...

    Y si le dices a tu cuate que acuda a la JCyA de su Localidad???

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    13 Ago 2012 16:33 #82971 por jaimez
    Respuesta de jaimez sobre el tema Re: Termino de Relacion Laboral
    La relacion laboral se termina cuando se termina....

    En este momento solo existe la intencion por parte del Gerente de continuarla, ante el seguro social desde el momento que se suspendio, queda como la misma palabra lo indica en suspenso, detenido a la espera de un resultado.

    Si efectuan el pago de las aportaciones al IMSS, este las reconoce y continua con el servicio, intentara cobrar la totalidad de las aportaciones pendientes y las que presumiblemente se generaron, si esto no es posible, el seguro solo reconocera las que fueron efectuadas antes de la suspencion.

    Esto es, ante el IMSS no hay relacion laboral, en materia de derechos el plazo para que lose ejerza estan corriendo y si no efectua ninguna accion va a perder los derechos a reclamar.

    Puede interponer su accion en al JULCA que le corresponda, especificando el lugar en el que se localiza al patron o dueño d ela negociacion. Esto tiene la ventaja de que se considera que tu amigo ejercio su accion y sus derechos no se veran afecatados. siempre y cuando el patron sea localizado, ya que en caso de no ser asi, no le servira de nada, salvo la satisfaccion de haber intentado el cobro.

    Saludos.
    L.C.P. Jaime Zuñiga Romero

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    20 Ago 2012 09:03 #83167 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Termino de Relacion Laboral
    Complicado el asunto, demandas a la empresa, quien recibe? el mismo gerente?, lo notifican con un tercero, se va la demanda en sentido afirmativo por que no comparece el Patron, sale el laudo a favor del trabajador, embargan sobre los bienes del negocio, el patron se ampara, caray es un caso muy complejo, por lo pronto no te queda mas que demandar via laboral, aun asi seria interesante saber si tienes algun poder que te haya otorgado la empresa?

    Saludos

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    20 Ago 2012 16:00 #83176 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Termino de Relacion Laboral
    Buenas tardes.

    Si el patrón tiene bienes sobre los cuales trabar un embargo, y si tienen un valor suficiente para garantizar la indemnización, puede que el trabajador no pierda su liquidación. pero si no es así... quizá solo será emplear tiempo y tener una resolución favorable, de la que se desprendería una serie de trámites ante el IMSS para que le reconozcan sus derechos y el instituto tenga que hacerlo y buscar al patrón para cobrarle las cuotas adeudadas.

    Esto requiere de un abogado especializado en esta clase de tramitología de seguridad social. (Lo de lograr el reconocimiento del derecho del trabajador y que el incumplimiento del patrón no tiene por que perjudicar los derechos obreros.)

    Por lo pronto, para que no se pierda la continuidad de sus derechos, si el trabajador no consigue un trabajo pronto, sería aconsejable que pudiese seguir cubriendo sus derechos mediante la continuación voluntaria del pago de sus cuotas, pero ya como continuación y no como obligación patronal. No confundir la incorporación voluntaria con la continuación voluntaria, que tienen efectos tan diversos una de la otra.

    En caso de haber mejores opiniones legales, sugiero se ponga el trabajador en contacto directo con quien resulte adecuado (yo no lo soy) para que intercambien datos y propuestas, pero también sugiero que sea pronto, pues de momento parece que ya no le están prestando el servicio y puede ser importante solucionarlo de la manera más inmediata posible.

    Saludos cordiales a los participantes.

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    22 Dic 2014 11:59 #99834 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Termino de Relacion Laboral
    El problema principal del patrón es que no ha terminado la relación laboral. Desde hace tiempo, debió haber hecho regresar al trabajador, pagarle algo de salario y firmado algunas asistencias para resentirle el contrato por exceso de faltas, Pero no se ha hecho.

    El trabajador tiene 2 meses para solicitar su reinstalación o su indemnización. pero el problema que estos dos meses no se han fijado en una fecha determinada, para luego precisarle su rescision seria o la reinstalacion ya habria prescrito. Bien pudiera el trabajador indicar que ayer apenas lo han despedido, esto le da derecho sin la prescripción pues seria menos de dos meses.

    Si llega el patrón a decir, que si es su trabajador, estaría reconociendo la relación y debe indemnizarlo, peor tantito si le solicita su resinstalación y no lo hace hace el patrón..

    Lo prudente aquí es indicar que ya dejó de ser trabajador por mucho tiempo atrás, que después ya no regreso, pero tambien por esto debiera contar con documentacion preferentemente, y lo ideal sería llevar ese último recibo como prueba pero debe estar firmado por él. Si el trabajador mostrara algún recibo, esperemos que sea de mucho tiempo atrás del que se mostraría.

    Si le fincan reconocimiento de la relación ya perdió la demanda el patrón. Pero el mentir en algo, también le pudieran imputar la relación laboral, pues sus pocas verdades se las pudieran invalidar por inconsistencia.

    El articulo 48 indica la manera de cómo realizar un protocolo de despido por parte del patrón, no notifica el despido, no se pudiera darse el proceso de una terminación laboral, de alguna manera pudiera presumirse la continuación de la relación laboral. Por eso es importante notificarle personalmente la terminación laboral o solicitar a la Junta que notifique esta terminación laboral, así no pasa el tiempo

    Seguramente ni el patrón ni el trabajador tienen pruebas, y a pura lengüetazos se defienden, a lo que llamo tacos de lengua, pues son a palabras y quien se idiotice más, pierde. Aquí con tantita idiotez del patrón sería suficiente para perder. Al trabajador es considerado idiota por nacimiento en la LFT, por eso se le perdona casi todo y hasta mentir seria hasta cierto justificado por ser "indiorante" y la verdad es la mejor defensa de cualquier trabajador. No es lo mismo que al patrón. Él debe ser siempre cuerdo, él debe probar prácticamente todo y además debe cumplir con todo. Bueno, eso si es quiere, pretender ganar en un litigio laboral.

    Por otra parte, más pior que peor, el patrón no dio la baja del IMSS. El Seguro le suspendió y propicio la baja, esa baja representa un doble incumplimiento del patrón. Pues el patrón no dio por terminada la relación, que ya de por si le afecta, al NO darla haber procededido con la baja ante el Seguro. Pero la baja del IMSS le afecta tambien, no es para considerar que ya terminaron el pago de cuotas, proseguirían mientras el patrón no entregue su baja. Esto ratifica un incumplimiento del patron por no asegurar a un trabajador, la inexistencia de la baja, es argumento de que la relacion todavia prevalesce y mientras que la bajas del confirma que es un patron incumplido por las obligaciones laborales para con su trabajadores.

    Ahora hasta el trabajador tuviera razón de solicitar una terminación laboral o incluso pelearle salarios caídos por un año atrás, No está vigente en el IMSS es un incumplimiento laboral. Si no pega la indemnización pues los salarios caídos pudieran que sí. Si no es que ambas cosas, para terminar redondeando la ineptitud de un patron.

    Creo que la lengüetada más solida es ni decir que fue trabajador, pero de nuevo la estrategia del trabajador la maneja su abogado, no se sabe cómo apelará ante la declaración del patrón. Si la junta lo considera como mentira RIP para el patron.

    Una terminación laboral que no se capitaliza en la Junta, está en el limbo, y se pudiera revivirse por parte del trabajador, dependiendo de las habilidades de su abogado y por la ineptitud del patrón, por mucha asesoria competente que tenga.

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