Buenas tardes.
Mi estimado SOS.... "te acompaño en tu dolor" y también quiero aprender, por eso mi intervención.
Según yo:
- El daño causado es con dolo y plena conciencia del perjuicio económico que se la cusa al patrón, por lo que, ami modo de interpretar la falta, la fracción mas ad hoc es la II del 47 de LFT, por la falta de honradez y de probidad de parte del trabajador
- Otra forma de verlo es aplicando la fracción XI del citado artículo y ley, pues dudo que haya obtenido permiso previo o que no sepa que es un acto ilegal no consentido por el patrón en ninguna empresa. Claro que aquí se deberá suponer que en el Reglamento Interno se indica tal prohibición o que el patrón en forma expresa se lo prohibido a sus trabajadores.
Para usar la fracción V citada, me parece difícil hacer caber la idea de que causar un daño en las cosas (que es como yo entiendo esa fracción) resulte aplicable al acto cometido.
En el peor de los casos, entendería más aplicable la fracción XV, la que pareciera ser hecha para cubrir cualquier acto que no se mencione específicamente en las otras fracciones, pero que sigue siendo una acción que justifique una terminación de relaciones.
Es claro que la falta podría ser leve y no muy onerosa, lo que quizá haría más adecuado un castigo diferente al despido, pero si el consultante menciona que el costo es tan alto que sobrepasa el monto de la indemnización correspondiente..... habría que conocer más datos para entender la extrema reacción de despedir justificadamente.
En serio, el afán de intervenir es aprender y de ninguna manera desvirtuar nada, pues respeto en mucho la opinión del Lic. y deseo abrevar de sus conocimientos al respecto.
Saludos cordiales para todos, pero principalmente para quienes intervienen en el tema.