Hola buenas noches a todos:
Pues si es diáfana la exposición de la LFT. Es perfectamente JUSTIFICADO el despido, por lo que resulta procedente totalmente el rescindir la relación laboral, sin perjuicio para el patrón.
Pero decirlo es una cosa. Demostrarlo es otro cantar muy distinto.
1) Cómo comprueba el patrón, que el trabajador, el que desea "correr como caballo", fue precisamente él quien realizó los menoscabos al patrimonio del capital del negocio y no fue otro distinto o incluso el propio patrón, para “perjudicarlo”.
El estado de cuenta tan sólo demuestra fríamente la erogación de un gasto. Aun dándole una clave para la salida de las llamadas al trabajador, alguien más siempre tiene el conocimiento de la clave y la pudiera emplear también. Resultaría muy difícil esta probanza. A menos que se inculpe así mismo el trabajador o caiga en contradicciones. Pero no se llegará a tanto, pues con el simple estado de cuenta, no se hace materia de despido. El patrón por lo números sabría que no son propios de la negociación e incluso hasta pudiera resultar ser personales del trabajador, pero la suspicacia o las presunciones no le sirven de mucho en la pretendida rescisión laboral.
2) Este punto sería aparentemente más sencillo, pero no dejaría de ser importante: ¿las llamadas realizadas no tenían nada que ver con la función de la trabajo? Si son llamadas por platicar con proveedores o con clientes o incluso "potenciales clientes", resultarían finalmente ser realizadas por su trabajo. Simplemente se trataría de un empleado "torpe para trabajar". Por colaborar mal algún trabajador, a ningún patrón se le concede el derecho de despido justificado.
3) Si tuviera un reglamento interior de trabajo inscrito ante la Junta y mediante actas administrativas quizás lo sancione y luego mediante la reincidencia proceda la rescisión. Pero los hubieran no existen, ni existirán.
4) Concuerdo con el Lic. Debe negociarse su despido, si debiera gratificarlo por despedirlo, quizas ahorre por el futuro y le salga más barato, pues debe evaluar si prefiere seguir manteniendo un empleado con bajo rendimiento laboral o sustituirlo por otro que quizás le ofrezca mayor productividad. O en su defecto, lo discipline de alguna manera que le implique darle seguimiento su productividad. También el patrón ha caído en la cuenta de no supervisarlo y no dispenso al trabajador, pero también el patrón tuvo algo de culpa.
5) En la Junta le cubririan su finiquito, sin descuento alguno, a menos que se trate por el ISR, las cuotas de seguridad social u otro que haya pactado previamente.
Pasa exactamente lo mismo, con el despido con 4 faltas dentro de 30 días. No saben cómo hacer el despido los patrones. Y eso que resulta ser mas sencillo el caso de las faltas, que el del topico que se expone en el presente foro.
El secreto es que regrese el trabajador se tenga cuando menos 1 asistencia despues de las faltas y pagarele su tiempo laborado, Se firme la asistencia y las faltas. Que se lleven de manera general las tarjetas y recibos de nómina, que se firmen ambas. Después se pudiera despedirse al faltista.
Pero si no regresa a trabajar, ¿cuál prueba? Y si las presentan en juicio, el trabajador pudiera argumentar que lo corrieron antes de las faltas, más bien su abogado. Les eliminan la prueba con el mano en la cintura.
De cualquier manera se le da terminacion laboral ante la Junta con la presencia del trabajador para evitar futuros problemas laborales.
En derecho, las palabras son efectivas, pero estas solamente hacen la integración de una parte de un ARGUMENTO. Faltarían los hechos y también la fundamentación legal. Los 3 elementos hacen las veces de argumentos jurídicos, sin algún de los 3 no hay argumento. Y SÓLO así ya se tendría cuando menos la oportunidad para ver si se gana. Pues también faltaría ganarle a los argumentos de la contraparte
Por último que en la Junta que no son jueces, (digamos menos diestros con la ley) se conceda la razón. Por eso cuando llega al distrito o la SCJN, regresan anulando el laudo, para que se vuelva, resolverse la controversia.