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    Vacaciones anticipadas sin prima vacacional

    20 Dic 2012 10:30 #86153 por MIAraceli
    Buenos dias a todos:

    Aprovecho para desearles una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo.

    Tengo una duda con respecto a un movimiento que quiere realizar el area de recursos humanos.

    La empresa por necesidad propia va a descansar la ultima semana del año, (cuestiones tecnicas de produccion) hay personal que aun no cumple el año, y quiere pagar esos dias con cargo o bajo el concepto de vacacaciones pero no asi la prima vacacional hasta que hayan cumplido el año.

    Mi pregunta es si esto es correcto?

    Mi opinion personal es que se pagara bajo el concepto de anticipo a sueldos y despues descontarlo o bien, vacaciones proporcionales al tiempo laborado mas su prima vacacional correspondiente.

    Ustedes que opinan?

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    20 Dic 2012 11:56 #86163 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Esperemos a los que saben...
    Vamos a confiar en que los especialistas en la materia nos regalen sus comentarios, por lo pronto y de momento (como quien dice para entretenernos un poco) ofresco el mío.

    Si digo vacaciones considero deben ir acompañadas de su correspondiente prima vacacional, no debe recibir el trato de salario, ya que no hay servicio prestado... Coincido en un posible trato como anticipo de salario, igual como vacaciones y su correspondiente prima vacacional.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: MIAraceli

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    20 Dic 2012 12:59 #86166 por Daniel_Gtz

    matcoil escribió: Buenos dias a todos:

    Aprovecho para desearles una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo.

    Tengo una duda con respecto a un movimiento que quiere realizar el area de recursos humanos.

    La empresa por necesidad propia va a descansar la ultima semana del año, (cuestiones tecnicas de produccion) hay personal que aun no cumple el año, y quiere pagar esos dias con cargo o bajo el concepto de vacacaciones pero no asi la prima vacacional hasta que hayan cumplido el año.

    Mi pregunta es si esto es correcto?

    Mi opinion personal es que se pagara bajo el concepto de anticipo a sueldos y despues descontarlo o bien, vacaciones proporcionales al tiempo laborado mas su prima vacacional correspondiente.

    Ustedes que opinan?


    Hola....

    Siempre me he preguntado lo mismo...

    Mi punto de vista es, de que como la empresa "va a descansar por necesidad propia de la misma", son Vacaciones de los empleados???

    A mi parecer no. Debieran ser pagados por la empresa, a cuenta de sueldo por días de "descanso obligatorio, por necesidades de la empresa". No a cuenta de vacaciones de los empleados. Por lo tanto, tampoco debiera de haber pago de prima vacacional, con excepción de aquellos empleados que cumplan su aniversario en dicho periodo.

    Esperemos mas comentarios...

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    20 Dic 2012 13:31 #86167 por MIAraceli
    Es muy interesante el comentario:

    Mi punto de vista es, de que como la empresa "va a descansar por necesidad propia de la misma", son Vacaciones de los empleados???

    Punto de vista muy defendible.

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    20 Dic 2012 18:50 #86173 por MISTICO

    matcoil escribió: Buenos dias a todos:

    Aprovecho para desearles una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo.

    Tengo una duda con respecto a un movimiento que quiere realizar el area de recursos humanos.

    La empresa por necesidad propia va a descansar la ultima semana del año, (cuestiones tecnicas de produccion) hay personal que aun no cumple el año, y quiere pagar esos dias con cargo o bajo el concepto de vacacaciones pero no asi la prima vacacional hasta que hayan cumplido el año.

    Mi pregunta es si esto es correcto?

    Mi opinion personal es que se pagara bajo el concepto de anticipo a sueldos y despues descontarlo o bien, vacaciones proporcionales al tiempo laborado mas su prima vacacional correspondiente.

    Ustedes que opinan?


    En muchas empresas se ha establecido el PERIODO DE VACACIONES GENERALES EN EL MES DE DICIEMBRE para los trabajadores en activo, mismas que se señalan en la constancia obligatoria patronal que debe entregar anualmente a sus trabajadores que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo vacacional que les corresponde y la fecha en que deberán disfrutarlo (Art 81 LFT)

    Dado que la función esencial de las vacaciones es que los trabajadores QUE TENGAN MAS DE UN AÑO disfruten un periodo anual de vacaciones pagadas, las autoridades laborales han sostenido el criterio que en periodos de vacaciones generales por políticas de la empresa los trabajadores que no tengan derecho a vacaciones esos días de descanso no pueden adquirir la naturaleza de vacaciones al arbitrio de la empresa o solicitud de los trabajadores(Casos en que el trabajador solicita que le paguen algunas faltas a cuenta de vacaciones por citar un ejemplo)

    Cierto existe limitante para prestar el servicio por parte del trabajador pero no se suspende la relación de trabajo por lo que dicho periodo de descanso no de vacaciones no surtirá efectos para el o los trabajadores de referencia, quedando a salvo sus derechos sobre dicho periodo otorgado.

    En la práctica muchas empresas acostumbran tu planteamiento SIN PAGO DE PRIMA porque ya de por si se desvirtúa el objetivo de la citada prestación, pues que mas da una mancha al tigre ACORDANDO POR FUERA DE LA LEY que son a cuenta de vacaciones aunque no exista fundamento legal que lo justifique ni comprobante que asi lo señale ¿solo estaríamos ante un acuerdo de buena fe?

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