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    aviso de privacidad de datos personales de emplead

    20 Feb 2013 17:17 #87251 por viper1
    tengo una duda respecto al aviso de privacidad de datos personales para los trabajadores ya que en la empresa me preguntan si es necesario que los contratos que se elaboren tienen que contener alguna leyenda ????? que haga mencion a este aviso y si fuera asi que pasaria con los contratos del personal de planta que ya estan elaborados y firmados y que pasa con los recibos de nomina tambien tienen que tener este aviso

    agradesco de antemano su ayuda

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    25 Feb 2013 23:06 #87334 por pepesoto
    :side: Hola Viper1.

    Considero conveniente modificar el reglamento interior en lugar de los contratos en esta misma cuestión e incluir una clausula que menCione que la empresa se sujetará a lo dispuesto por la ley de proteccion de datos personales de los trabajadores. Dado que la proteccion de datos personales no es del ambito laboral, no es necesario modificar nuestros contratos de trabajo.




    .

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    28 Feb 2013 18:40 #87408 por MISTICO
    LA ENRREDADERA

    ¿Oiga usted Licenciado y si no existe REGLAMENTO INTERIOR? Cierto el aviso de privacidad aparentemente no es del ámbito laboral, pero puede en algunos casos aplicar a todos TIPO DE RELACIONES LABORALES, PROFESIONALES O COMERCIALES

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    13 Dic 2014 23:41 #99725 por enrique9727

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
    PARTICULARES

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

    Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

    I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y

    II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.


    De los primeros artículos de esta ley se extrae que existe una pequeña línea en las relaciones laborales con relación a la información personal.

    Mientras el patrón emplee la información personal exclusivamente a los fines de las obligaciones patronales y NO se transfiera la información a fines distintos y sin el consentimiento del trabajador. Por lo que se asume que la información estaría resguardada y no se requiere de clausula restrictiva de aviso de privacidad.

    A contrario sensu, la interpretación de esta disposición en caso de que el patrón divulgue información de manera distinta a las obligaciones del propio patrón en relación al nexo laboral, entraría de manera automática al ámbito de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Es decir, las acciones del patrón, produciría efectos de salvaguarda por esta ley y de las obligaciones en cuando a la custodia de la información personal de los trabajadores, cuando se emplee para fines que no les sea aplicables a la materia laboral, impositiva y de seguridad social, todo correlacionado a los vínculos o nexos laborales.

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