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    Acta administrativa

    14 Dic 2014 12:43 #99728 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Acta administrativa
    El fin de una acta administrativa es darle la caracteristica de ANTECEDENTE, con el fin de hacerle un APERCIBIMIENTO (llamada de atencion) o imponer otra medida de apremio mas energica, con el fin de dar el cumplimiento al contrato laboral y a su reglamento interior de trabajo de manera cabal, con orden y respeto.

    A pesar que la LFT prohibe, la imposicion de sanciones y multas, mediante el reglamento interior de trabajo pudieran aplicarse medidas de apremio conducentes a suspender o no permitirsele la entrada a laborar al trabajador y regulandose adicionalmente las acciones de estado de derecho correspondientes.

    El trabajador debe tener siempre la oportunidad de justificar o defender sus actuaciones. Y luego establecerle el procedimiento apropiado de actuacion en las circunstancias cuestionadas para no repetirse el desapego al contrato, si fuere el caso.

    Bien lo señala el compañero LOBOZAC, debe contarse y respetarse el derecho de audiencia

    Pero es importante DEPOSITARSE el reglamento de interior de trabajo, para que se tenga certidumbre juridica en las actuaciones por la realizacion de las actas administrativas. De no entregarse el acta, como seria posible darle el caracter de validez. De hecho si no es aceptada el acta administrativa, debe ser peticionada ante la Junta para que sea notificada al trabajador.


    Artículo 282 LFT.- Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley.


    Es importante documentarse de manera fuerte con relacion al reglamento interior de trabajo

    CAPITULO V

    Reglamento interior de trabajo

    Artículo 422 LFT.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

    No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.


    Artículo 423 LFT.- El reglamento contendrá:

    I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
    II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
    III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
    IV. Días y lugares de pago;
    V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
    VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
    VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
    VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
    IX. Permisos y licencias;
    X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
    XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

    Artículo 424 LFT.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
    I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
    II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
    III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
    IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

    Artículo 424 Bis LFT. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

    De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    Artículo 425 LFT.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

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