Buena tarde:
En relación con el tema, cabe agregar criterios del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO y SEGUNDA SALA:
Época: Novena Época
Registro: 195116
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo VIII, Diciembre de 1998
Materia(s): Laboral
Tesis: X.3o.2 L
Pag. 1076
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1076
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDE LA. SI EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FUE INJUSTIFICADO.
Si la Junta consideró que hubo despido injustificado, ello trae aparejada la operancia de la prima de antigüedad conforme a la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, porque la separación del trabajador de su empleo no fue voluntaria, único caso este último en que, para que proceda el pago de la prima de antigüedad se requieren quince años de servicios, mas no para el de separación por despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Amparo directo 171/98. Autobuses de Villahermosa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 243, tesis 366, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUÁNDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.".
Época: Novena Época
Registro: 162319
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 48/2011
Pag. 518
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 518
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 353/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito. 16 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.
Saludos