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    calculo de finiquito por recorte de personal

    02 Abr 2013 18:30 #87902 por Wendy_scarlet
    Hola, buenas tardes a todo el foro:

    Acudo a ustedes con una duda por el cálculo de finiquito por recorte de personal de una persona que gana $406.62 diarios y lleva aprox 5 años en la empresa.

    Mi duda es referente a si le corresponde prima de antigüedad ya que el art. 163 de la Ley Federal del Trabajo menciona lo siguiente:

    "Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
    que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
    la justificación o injustificación del despido
    ;"

    Esto me lleva a la segunda duda en caso de que sí aplique el cálculo de la prima de antigüedad se hace en base al salario diario o al doble del salario minimo del area geográfica, ya que en la fracción II nos remite al art. 485 y 486 que dicen:

    "Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
    inferior al salario mínimo.
    Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que
    percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que
    corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo
    . Si el
    trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el
    doble del promedio de los salarios mínimos respectivos."

    De antemano muchas gracias y que tengan muy buena semana. Saludos.

    Wendy

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    02 Abr 2013 20:27 #87904 por Contribuyente
    Buenas noches.
    Mi opinión, a reserva de mejores que las hay y muchas en este foro, es la siguiente:

    A.- Si el trabajador renuncia a su empleo sin responsabilidad para el patrón, NO le corresponde prima de antigüedad.
    B.- Si el trabajador es separado de su trabajo por la causa que sea, SI le corresponde prima de antigüedad.

    luego la base del cálculo sería.

    A.- La aplicación de un tope de hasta 2 salarios mínimos generales del area geográfica que corresponda sería lo legal y deducible.
    B.- La aplicación de 2 salarios nominales es también legal e igualmente deducible, pero.... es a voluntad del patrón, quien es el que resultaría "perjudicado" económicamente sin ser absolutamente necesario.

    Mejores opiniones espero que aparezcan en este post.

    Saludos cordiales.
    El siguiente usuario dijo gracias: Wendy_scarlet

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    02 Abr 2013 20:46 - 02 Abr 2013 20:50 #87905 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el tema, cabe agregar criterios del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO y SEGUNDA SALA:


    Época: Novena Época
    Registro: 195116
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Tomo VIII, Diciembre de 1998
    Materia(s): Laboral
    Tesis: X.3o.2 L
    Pag. 1076

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1076

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PROCEDE LA. SI EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FUE INJUSTIFICADO.

    Si la Junta consideró que hubo despido injustificado, ello trae aparejada la operancia de la prima de antigüedad conforme a la fracción III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, porque la separación del trabajador de su empleo no fue voluntaria, único caso este último en que, para que proceda el pago de la prima de antigüedad se requieren quince años de servicios, mas no para el de separación por despido injustificado.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO

    Amparo directo 171/98. Autobuses de Villahermosa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.

    Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 243, tesis 366, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUÁNDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.".


    Época: Novena Época
    Registro: 162319
    Instancia: SEGUNDA SALA
    Tipo Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Tomo XXXIII, Abril de 2011
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 48/2011
    Pag. 518

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 518

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

    En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

    SEGUNDA SALA

    Contradicción de tesis 353/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito. 16 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

    Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Wendy_scarlet

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    03 Abr 2013 11:14 #87923 por Wendy_scarlet
    Buenos dias agradezco sus comentarios

    Entonces en resumen entiendo que como no es renuncia, si le corresponde la prima de antigüedad independientemente que no tenga cumplidos los 15 años de servicio, ya que como lo menciona el art. 162 Fr III
    "Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;"

    y la base para el cálculo es un máximo de 2 SMG vigentes por ley, si se calcula sobre un importe mayor es de forma opcional.

    Gracias y que tengan muy buen dia. :laugh:

    Wendy

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    22 Dic 2014 10:35 #99832 por enrique9727
    Art 162 Fracc III de la LFT - Pago de la prima de antiguedad

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

    Aqui indica que si se va el trabajador por su cuenta, solo se le paga cuando tenga 15 años minimos de servicio.

    Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;


    En esta otra parte de la ley, si el despido es JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO, procede pagarse, pues inicia ASI MISMO SE PAGARA...

    Conclusion:

    A contrario sensu, la interprestacion quedaria asi. En caso de irse el trabajador y no haber contado 15 años NO SE LE PAGA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD. Y por los demas casos sea como fuere, siempre se paga la prima de antiguedad.

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