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    Cambio de puesto, se tiene q cambiar el contrato??

    02 May 2013 13:09 #88379 por yacime
    Buen dia¡¡

    Tengo el siguiente caso

    En un contrato de prestacion de servicios por tiempo determinado, donde se indica:
    Puesto - Profesora
    Actividades - dar clases de determinadas materias
    Sueldo - 7000
    Jornada - 21 hrs a la quincena
    Vigencia - enero - junio 2013

    Resulta que en febrero hubo cambios y esta persona ascendio y queda de la siguiente manera:
    Puesto - Jefa de departamento
    Actividades - de acuerdo al departamento
    Sueldo - 13000
    Jornada - 9-18 hrs

    Lo unico que se elaboro fue un nombramiento, como se trata de un instituto tecnologico se tiene un tabulador de sueldos que da la SEP y con base en ese, es como se le esta pagando.

    La pregunta es si es necesario hacer otro contrato (cancelar el q tienen) o solo se podria hacer una adenda
    La relacion de trabajo persiste no ha terminado

    Espero puedan apoyarme

    Saludos

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    02 May 2013 16:10 #88383 por Daniel_Gtz
    A mi parecer, con el addendum es suficiente.

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    13 Dic 2014 21:38 #99723 por enrique9727
    Los addendums sirven para actas de asambleas o documentos donde no existen acuerdos bilaterales como en los contratos o los convenios. De realizarse alguna adenda en relación a la materia laboral sería improcedente.

    Los contratos jurídicamente no pudieran ser modificados. Incluso su terminación anticipada no pudiera dársele efectos, más que con la confección de un convenio.

    Digamos que el convenio es como el instrumento papá o madre que posee todas las facultades vigentes: crear, eliminar, modificar o de terminar los derechos y obligaciones pactadas por las partes. Mientras que el contrato sería un instrumento hijo donde sus facultades simplemente se limitan a crear y en ciertos casos limitar la vigencia de los derechos y obligaciones de las partes.

    En materia laboral el convenio únicamente es válido ante la presencia de los representantes de la Junta, con el fin de otorgarle fe pública al instrumento y además se constante mediante su ratificación, la no violación de derechos laborales en favor del trabajador. Así se constata en el artículo 33 de la LFT. Es decir, el contrato se le daría término jurídico ante la Junta, mediante un convenio. De no realizarse de este modo, pudieran activarse los derechos donde operarán las etapas prescriptivas en cualquiera de las reclamaciones según sea la situación.

    El ir ante la Junta para realizar un convenio, para luego hacer una nueva contratación es lo que se denomina "el deber ser", pero con esto resultaría que se elimina también el derecho de la antigüedad. Pues se daría un finiquito laboral y de nuevo iniciar un nuevo nexo laboral con condiciones distintas.

    Pero si tan solo procede el cambio de puesto (en sus facultades y responsabilidades de trabajo) con mayor salario, siendo los únicos supuestos variados y que se tienen bien identificados en los recibos de nómina, no veríamos problema que subsista el mismo instrumento laboral o contrato.

    De hecho siempre es recomendable guardar cada uno de los recibos de nómina, para efectos de que si hubiera controversias por aclararse y reclamaciones con el propio patrón o en su caso recurrir a las autoridades para el respaldo de los derechos.
    Las situaciones adversas por no realizar una nueva contratación prácticamente no afectarían en mucho al trabajador, en caso de guardarse los recibos se subsanarían sus posibles aversiones. No resultaría lo mismo para con el patrón, pues no deja bien vigente las nuevas responsabilidades y obligaciones para efectos que deberá desempeñar el trabajador, pues ya se varió la naturaleza de la prestación del servicio.

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