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    PTU Y PTU GARANTIZADA SE PUEDE?

    08 May 2013 14:07 #88500 por Mariam
    Buenas tardes tengo una duda respecto al siguiente tema:

    La empresa donde laboro cambio de razon social en julio del 2012 por lo que ahora para el reparto de utilidades salio muy baja y la empresa acordo que se distribuira la PTU generada normal mas un concepto que se llame PTU garanatizada para dar un plus a los empleados sobre todo a los que ya tienen mucho tiempo y que se estan viendo afectadas por el cambio.
    Mi duda es : Es correcto que el importe adicional que la empresa quiere dar a los empleados podamos llamarle PTU GARANTIZADA? o seria mejor otro concepto como gratificacion extraordinaria?

    Ya que necesito parametrizar el concepto en nomina, y no se como gravaria para IMSS e ISR el concepto PTU GARANTIZADA.

    Por su apoyo muchas gracias.

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    09 May 2013 15:38 #88532 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema PTU Y PTU GARANTIZADA SE PUEDE?
    LA MISTICA

    Le pido de favor que le dé una lectura al numeral 109-XI de la L.I.S.R. Sin lugar a dudas el análisis le llevara a considerar la naturaleza jurídica de esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

    RUMBO AL VESTIDOR

    Por supuesto que de ninguna manera resulta conveniente el nombre de PTU GARANTIZADA desde un punto de vista de POLITICA LABORAL

    a sus ordenes señorita

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    12 Dic 2014 17:46 #99719 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema PTU Y PTU GARANTIZADA SE PUEDE?
    Pues el término de PTU garantizada, no existe en LFT y solo hay PTU.
    Los patrones en ocasiones otorgan prestaciones adicionales a lo que las leyes marcan como mínimo, no hay problema que se otorguen y se le llame como se le llame. Pero si procede en este caso, analizar la materia impositiva.

    En el ISR existe una exención para la PTU genuina, la que la LFT se refiere. A la otra PTU garantizada, no le aplica exención alguna.

    En materia de seguridad social, la PTU no es considerada como salario, por eso no se integra como SBC del Art 27 de la LSS. Resulta que la previsión social no se integra tampoco, pero que fin social perseguiría esta PTU garantizada, para no integrarse. Lo que nos llevaría a indicar esta PTU garantizada, si tuviera fines como de productividad extra o alguna remuneración salarial. No indico que tenga estas características, sin embargo si pudiera ser considerada presuntamente. Máxime si no se definen los fines sociales para los cuales se otorgaría esta otra prestación, por mera protección, como ya lo refirió el compañero Místico, también pudiera ser gratificación extra o cualquier otra remuneración adicional, ya no debe excluirse algún tope, pues no le proceden, pero si debiera considerarse un salario integrable para los fines laborales y también para los de seguridad social.

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