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    TERMINACION DE CONTRATO

    29 May 2013 21:52 #88719 por CORAZON
    Respuesta de CORAZON sobre el tema TERMINACION DE CONTRATO
    GRACIAS POR LOS COMENTARIOS LOBOZAC

    HABLE CON EL CONTRIBUYENTE SUGIRIENDO BUSCAR ASESORIA, EL CUAL ACEPTO.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    30 May 2013 11:50 #88729 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema TERMINACION DE CONTRATO
    " ... HABLE CON EL CONTRIBUYENTE SUGIRIENDO BUSCAR ASESORIA, EL CUAL ACEPTO. ... "

    Excelente y SABIA decisión de ambas partes

    Sigo a tus ordenes

    Saludos

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    26 Sep 2013 18:17 #90190 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema TERMINACION DE CONTRATO

    CORAZON escribió: BUENAS NOCHES

    A UNA TRABAJADORA SE LE TERMINA SU CONTRATO EL 28 DE MAYO, LOS DUEÑOS NO VAN A RENOVARLE EL CONTRATO.
    EL PROBLEMA ESTA EN QUE DESDE AYER SE REPORTO ENFERMA. (LOS DUEÑOS NO QUIEREN TENER PROBLEMAS LEGALES)

    1.¿SI LA TRABAJADORA SIGUE ENFERMA DESPUES DEL DIA 28 DE MAYO, SE PUEDE TOMAR COMO TERMINADO EL CONTRATO O RELACION LABORAL? NOP, LO PRUDENTE ES ESPERAR A QUE REGRESE PARA TOMAR LA DECISIÓN. DAR POR TERMINADO EL CONTRATO EN ESAS CONDICIONES LE OTORGA ELEMENTOS FORMIDABLES A LA TRABAJADORA PARA DEMANDAR EL DESPIDO INJUSTIFICADO.

    2. RESPECTO AL IMSS SE QUE NO PUEDE DAR DE BAJA SI EL TRABAJADOR TIENEN INCAPACIDADES, EL CUAL NO SE DARIA DE BAJA DURANTE UN TIEMPO. ¿SE PUEDE HACER ESTO? (NO SE SABE SI FUE A QUE LE DIERAN ATENCION EN EL IMSS)
    LO RECOMENDABLE ES ESPERAR A CONOCER LA SITUACION REAL DE LA TRABAJADORA POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS.

    SI DES PUES DEL CUARTO DIA NO REGRESA ENTONCES HABRIA QUE IR A BUSCARLA EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN SU EXPEDIENTE PARA CONOCER EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y SI REGRESARA O NO.

    SI NO LOGRAN CONTACTARLA ENTONCES PREPARENCE PORQUE SEGURAMENTE LA TRABAJADORA SE ENTERO QUE YA NO LE RENOVARAN EL CONTRATO Y YA LES "MADRUGO" JEJE...A ESPERAR LA DEMANDA
    .

    ESPERO HABERME EXPLICADO Y AGRADEZCO LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR.

    GRACIAS







    TEMA VIEJO PERO QUE MERECE UNA RESPUESTA ACORDE CON LO PLANTEADO.

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    22 Dic 2014 12:21 #99835 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema TERMINACION DE CONTRATO
    El problema de tenerse un desconocimiento total de los asuntos laborales, hace entre ver que no serán resueltos de manera satisfactoria. En esto concuerdo totalmente con el compañero Lobozac.

    Lo que si difiero es que la LFT, los finiquitos, los despidos, las terminaciones laborales, los convenios, contratos deben aplicarse por patrones, trabajadores y contadores. De inicio no debieran requerirse de los abogados, si acaso por asistencias muy esporádicas de consultas, pero no siempre depender de ellos.

    Como es una cultura de falta de educación por la materia, más indispensable son los abogados, porque ahora en lugar de complicarse solo cierto tipo de relaciones laborales, ahora prácticamente todas son difíciles pues, no se conoce ni lo mas mínimo, ni sacar vacaciones, pagar pta., contratar, despedir, hacer pagos de nóminas, preparar recibos, finiquitos, convenios, que son el pan de todos los días de cualquier trabajador de nóminas, de personal de Rh, del patrón, de los trabajadores y de los contadores. Estas personas deben ser más que expertas pues continuamente deben tener problemas laborales y definirlas de inmediato, pero ante el desconocimiento, quien ahora debieran ser un experto ya no lo son, ahora el único experto es el abogado.

    Hay casos que obligatoriamente se lleven a cabo por la asistencia de un abogado, ni por todo el esmero del mundo, se pudieran evitar, aquí si los profesionales de RH, el patrón, y sus asistente llevan un adecuado control de nóminas y de todos los pormenores antes mencionados, pues el abogado debe batallar menos defender al patrón. Ya de por si resulta ser difícil, más se complica ante la ausencia de ese apoyo que debiera contar el abogado, prácticamente estaría a merced del otro abogado, así que las largas resulta la herramienta más firme para ambos litigantes. A ver qué pistola truena primero, patrón o trabajador.

    Pero bueno intentaremos definir el caso presente.

    Si una empleada se retira por incapacidad médica, pues esta incapacitada y el patrón no debieran despedirla mientras este incapacitada. El patrón no pagaría salarios, conforme al 42 LFT, pero el IMSS tampoco le permite la baja, pues primero está la preexistencia de una suspensión laboral y la incapacidad vigente, que no se permite una baja, mientras perduren ambos estados. En caso, que regrese, pues la baja si fuera procedente. Pero el patrón debiera liquidar a su trabajadora.

    Si piensa liquidar a su trabajadora, pues no tendría el despido justificado, por lo tanto procede la indemnización del articulo 50 o en su defecto intentar negociar una indemnización conforme el 48 de la LFT, pero poniéndose de acuerdo ambas partes.

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