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    Copia declaración anual a trabajadores PTU

    05 Ago 2013 12:25 #89529 por julia_yadira
    Buenas tardes, solo para solicitar de su ayuda; trabajo en una empresa de autotransportes, por lo regular cada año se le entregan sus utilidades (si las hubo) a los trabajadores y este año no se les ha podido entregar nada ya que nos encontramos en auditoria por el ejercicio 2012 y aun no se determina el crédito fiscal, es por ello que no se han entregado utilidades, puesto que la declaración anual fue presentada en ceros hasta que el auditor determine el crédito y hacer la corrección. Derivado de ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nos ha requerido una copia del Acta de la entrega de la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos a los trabajadores. Nunca hemos hecho ningun tipo de oficio ni nada por el estilo de dicha entrega, mi pregunta es, ¿hay algún tipo de formato o ejemplo (machote) de como debe ser dicha acta, o que requisitos debe llevar?

    de antemano agradezco su tiempo y atención

    saludos

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    05 Ago 2013 13:25 #89531 por kikeleal
    Buenas tardes:

    es sencillo de hacer, solo necesitas indicar que pones a disposicion de los trabajadores la declaracion anual de conformidad con la LFT fecha de la declaracion anual y fecha de entrega del mismo a los trabajadores cumpliendo con el art 121 de la ciatada ley.

    entrega el representante legal y recibe quien repesentante a los trabajaores.

    un ejemplo:
    ...................................................................................................................................................................................

    Guadalajara, Jalisco a 5 de abril de 2013


    Al personal de ______________:

    Por medio de la presente se hace entrega de conformidad con el artículo 121 de la Ley federal del Trabajo, de una copia de la declaración anual del ejercicio 2012, presentada el dia 27 de Marzo de 2013, misma que será exhibida en _____________ para consulta de todos los trabajadores




    Entrega: recibe:



    Representante Legal Representante de los Trabajadores de
    ........................................................................................................................................................................................

    LFT
    .......
    Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente
    el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

    I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su
    declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con
    las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a
    disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la
    propia Secretaría.
    Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la
    declaración y en sus anexos;
    .....

    espero te sirva mi comentario

    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!
    El siguiente usuario dijo gracias: julia_yadira

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    12 Dic 2014 16:26 #99714 por enrique9727
    No tiene nada que ver la disposición de la LFT, que es para entregar la declaración a los trabajadores.

    Pues es la autoridad quien les solicita la declaración para no proseguir con su facultad de verificación de obligaciones por esta materia de la PTU. Seguramente algún trabajador activó sus facultades y deben ahora promover su satisfacción en base a mostrar la ausencia de la base para este reparto

    Sin embargo, la queja por la ausencia de base debe interponerse ante el SAT, pues ellos si tienen facultades para las determinaciones de las bases para fines de ISR y PTU, la regulaciones se encuentra en la LISR, por tal motivo, ahí si fuera procedente impugnarse o reclamarse la ausencia de base para PTU, no así en la Secretaria del Trabajo, pues esta autoridad tan solo tiene facultades de cumplimientos de obligaciones, pero al no existir la obligación por ausencia de base, esta última autoridad ya poco pudiera hacer, mientras no tenga conocimiento por la existencia de alguna base, ya sea presentada por el patrón o por alguna auditoria del SAT.

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