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    descuento por pension alimenticia??

    20 Sep 2013 18:23 #90125 por DAGOBERTO
    BUEN DIA,

    Por favor si me indicaran lo correcto, tengo el caso de un trabajador que el JUEZ le ordena
    al patron descuento del 50 % de su sueldo... la pregunta es:

    El descuento es sobre el importe neto que recibe el trabajador?? o antes del descuento
    de infonavit porque tiene un credito??

    Les agradezco sus consejos..


    DAGOBERTO

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    23 Sep 2013 07:34 #90132 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema descuento por pension alimenticia??
    Hola,

    Siempre, en casos de duda, hay que preguntarle al mismo JUEZ el como actuar...

    Regularmente, la retención se hace después de que el trabajador para el ISR y la cuota IMSS. Al ultimo se le hacen los demas descuentos, incluyendo la amortización del INFONAVIT.

    DAGOBERTO escribió: BUEN DIA,

    Por favor si me indicaran lo correcto, tengo el caso de un trabajador que el JUEZ le ordena
    al patron descuento del 50 % de su sueldo... la pregunta es:

    El descuento es sobre el importe neto que recibe el trabajador?? o antes del descuento
    de infonavit porque tiene un credito??

    Les agradezco sus consejos..


    DAGOBERTO

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    23 Sep 2013 10:31 #90135 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema descuento por pension alimenticia??
    Un placer saludarte, como bien lo comentaron el buen Daniel, uno como Patron està obligado a acatar la orden del juez, sin embargo, dichas ordenes son vagas e imprecisas, basados en jurisprudencia se debe actuar para que dejemos al trabajador con posibilidades de vivir sin evadir su responsabilidad.
    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994, que a la letra dice:

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”

    Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”

    “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.


    Saludos y estoy a tus ordenes. :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    12 Dic 2014 15:14 #99705 por enrique9727
    Primero.- Pregunta: ¿El crédito por INFONAVIT es para cubrir alguna casa donde vive el beneficiario de la pensión? Si fuese así, debe considerarse como parte de ese 50%, puesto que la habitación es parte de los conceptos atribuibles como alimentación.

    Segundo, el ISR y cuotas de seguridad social forman parte del ingreso percibidos al 100%, por lo que también debiera separarse de manera proporcional a modo de "trasladarse" o a considerarse como disminución a las partidas de pensión a distribuirse al beneficiario de la pensión. Cuando no había pensión, estas partidas también eran destinadas de este modo.

    Tercero,- lo no prohibido, se encuentra permitido.

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