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    Multa por no registrarse en el INFONACOT

    02 Dic 2013 15:14 #91169 por yacime
    Buen dia

    El pasado viernes 29 de noviembre intente registrar un patron en el infonacot, pero la pagina estaba saturada, no me permitia firmar para conluir el tramite del pre registro solo me dio un numero de folio para poder ingresar posteriormente; como no se concluyó, ya se hace acreedor a la sancion??? q en mi area geografica seria entre 3200 a 320,000 aproximadamente; segun la señorita que atiende en las instaaciones del infonacot, dice q no opera la espontaneidad, podrian ayudarme con esta duda
    Obviamente q sí tendria q terminar el tramite ;)

    Gracias y Saludos

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    03 Dic 2013 08:20 #91175 por MIAraceli
    Buenos dias:

    Tu terminalo y ya, esperemos que no suceda mas nada, acordemonos que somos mexicanos y como mexicanos dejamos todo al final y pareciera que la autoridad lo sabe porque en algunas cosas termina dando prorrogas. :whistle:

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    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    03 Dic 2013 09:54 #91176 por CPHugoocejo
    Preséntalo, ahorita esta libre el acceso, ademas la espontaneidad es discutible, entre otros fundamentos que estipule la autoridad.


    saludos

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    03 Dic 2013 13:13 #91184 por yacime
    ok, les agradezco sus comentarios

    saludos

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    24 May 2014 11:25 #95827 por antiago
    una pregunta, si una empresa ( chica ) que NO tiene trabajadores, ni nunca ha sido patron ante el IMSS, tiene que registrarse comoquiera en INFONACOT? lo digo porque al parecer para el registro te pide el numero de Registro Patronal ante el IMSS...

    saludos :huh:

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    12 Dic 2014 14:47 - 14 Dic 2014 11:49 #99702 por enrique9727
    Presento 3 puntos de observación:

    1.- Debe dársele cumplimiento a esta obligación patronal, como mayor razón si se ha puesto una sanción económica de no realizarse. Que existen irregularidades para facilitar el cumplimiento pues habría que sortearlos y el registro patronal debe aplicarse para evitar la sanción.

    2.- Que los cumplimientos extemporáneos y espontáneos no den lugar sanciones en el ámbito laboral. Resultaría esta aseveración totalmente falsa. Dado que la espontaneidad debiera estar regulada en la propia LFT. SI bien es cierto que se encuentra consagrada en el CFF, pero este ordenamiento cubre efectos impositivos, no así los laborales.

    Para poder aplicarse la supletoriedad en primer lugar la ley especializada en la materia debiera remitir a otro ordenamiento, indicar los ordenamientos que pudieran ser supletorios, situación que no sucede para el caso del CFF. Pero además la propia ley en la materia debiera incluir esta figura de la espontaneidad, y si existiera pudiera extraerse su funcionalidad de otros ordenamientos y de sus regulaciones. Por los motivos anteriormente señalados, sería imposible en derecho extraerse una asimilación de cumplimientos laborales patronales extemporáneos con carácter espontaneo, porque ni se reconoce esta calidad en la propia ley, por consecuencia, las multas serian procedentes de ser observados en alguna auditoria o procedimiento de verificación de cumplimientos por obligaciones

    3.- Si no es patrón, no le aplica la LFT. Para qué se apunta donde no le llaman.

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

    Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo
    Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    ...

    XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

    XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

    ...

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