DE LA MANO PARA QUE APRENDAS A BRINCAR……………..Compañero ILLESCAS te suplico tu opinión y conclusión después de tu análisis joven principiante y confundidoamigo
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBLIGACIONES DE PATRONES Y EMPLEADORES
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
(Se sugiere checar e numeral 118 fracción III segundo párrafo vigente hasta el 31/XII/213 para su análisis y comparación con el citado 99 del 2014)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
EXPEDICION DE CONSTANCIA Y OBLIGACION
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
De las Documentales
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
SANCION POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
RUMBO AL VESTIDOR
Recuerdo que a fines de año comente que los nuevos recibos de nomina entre otras funciones servirían como constancias y como siempre no falto el ignorante que lo refutara, a pesar de no conocer nada sobre la Ley Federal del trabajo, en fin en fin ¿Qué cosas no?