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    CONSTANCIA DE RETENCIONES

    01 Abr 2014 13:21 #94681 por blancp
    ESTOY OBLIGADA A ENTREGAR LA CONSTANCIA DE RETENCIONES A UN TRABAJOR QUE SÓLO ESTUVO EL PRIMER TRIMESTRE Y ME LA PIDE AL MOMENTO DE SU BAJA? YO LAS GENERO JUNTO CON LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUELDOS HASTA FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO. EL TRABAJADOR PUEDE ESPERAR HASTA ENTONCES?

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    29 Abr 2014 12:28 #95289 por GILBERTOYESCAS86
    Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES
    Efectivamente te tiene que esperar hasta que tu presentes la Informativa de sueldos y salarios en el siguiente año a más tardar el 15 de Febrero, saludos!!

    Tal vez el este confundido con la declaración del año anterior, mucha gente tiene esas confusiones por que no les dan bien la información.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    29 Abr 2014 13:10 - 29 Abr 2014 13:10 #95290 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES
    Hola.

    Sugiero lectura de la LISR recién derogada, del art 118 Fracción III, y de la LISR vigente al día de hoy, del art 99.

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    29 Abr 2014 15:37 #95292 por erickorlando
    Respuesta de erickorlando sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES
    buenas tardes: una pregunta relacionada con el tema de salarios.. existe algun problema si presento mi declaracion ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS despues del 30 de abril, ( se presentaria en los primeros dias de mayo), en este caso no estoy obligado a presentarla por el monto de mis ingresos ,, pero si la queremos meter algunos compañeros porque tendriamos saldo a favor y el retraso en presentarlas es porque no todos tienen su contraseña para presentarla

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    29 Abr 2014 19:50 - 29 Abr 2014 19:54 #95302 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES
    DE LA MANO PARA QUE APRENDAS A BRINCAR……………..Compañero ILLESCAS te suplico tu opinión y conclusión después de tu análisis joven principiante y confundidoamigo

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    OBLIGACIONES DE PATRONES Y EMPLEADORES

    Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

    (Se sugiere checar e numeral 118 fracción III segundo párrafo vigente hasta el 31/XII/213 para su análisis y comparación con el citado 99 del 2014)


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    EXPEDICION DE CONSTANCIA Y OBLIGACION

    Obligaciones de los patrones

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
    VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

    De las Documentales

    Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

    II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

    IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

    SANCION POR INCUMPLIMIENTO

    Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

    III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

    RUMBO AL VESTIDOR

    Recuerdo que a fines de año comente que los nuevos recibos de nomina entre otras funciones servirían como constancias y como siempre no falto el ignorante que lo refutara, a pesar de no conocer nada sobre la Ley Federal del trabajo, en fin en fin ¿Qué cosas no?

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    30 Abr 2014 18:12 #95352 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema CONSTANCIA DE RETENCIONES
    REGRESANDO AL RING………….la sugerencia para efectos de las constancias en comento es que se recabe la firma del Ex trabajador haciendo constar de puño y letra que reconoce expresamente que los datos asentador en la misma son los correctos.
    Insisto es SUGERENCIA no obligación:

    P.D. ¿me queda la duda el ego herido de ILLESCAS estará muerto o andará de parranda chupando con las viejas compañías de este como son la soberbia y el orgullo? ¿Qué cosas no?

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