Compañero Barrientos:
Pasamos por alto frecuentemente, lo referido al art 99, donde no surten efectos las renuncias de los trabajadores a sus
salarios, asi que esa carta simple de renuncia no es valida para efectos laborales y el finiquito no debiera todavia determinarse su liquidacion. Es mas, el primer parrafo del art 33 indica que es NULA este tipo de actuaciones. Asi la
firme tanto el trabajador y el patron con huellas digitales y se pague conforme a derecho la liquidacion laboral. Y pasare a
señalar sus porques
Bien se ha dicho por nuestro compañero de los Empacadores de Green Bay, que debe remitirse las partes (trabajador
y patron) a realizar un CONVENIO laboral, donde terminen de mutuo acuerdo la terminacion CONTRACTUAL inicial.
Este procedimiento se redacta bajo la guisa del art 33 en su segundo parrafo.
Paso explicar lo siguiente y muy importante. Las relaciones laborales nace bajo la figura de un CONTRATO. Esta figura
se confecciona con la voluntad de las partes de manera CONSENSUAL. Pero sus clausulas no pudieran ser modificadas,
hablando de los contratos individuales, SOLO CREA OBLIGACIONES Y DERECHOS. LOS CONTRATOS NO PUDIERA
TENER FACULTADES QUE EXTINGAN, MODIFIQUEN O ELIMIEN LAS CONDICIONES LABORALES (DERECHOS
Y OBLIGACIONES)
El art 33 habla de CONVENIO, y cual es la diferencia entre CONTRATO y CONVENIO. Ya definimos el CONTRATO,
el CONVENIO si ADEMAS DE CREAR, MANTIENE FACULTADES DE EXTINGUIR O DE MODIFICAR, ELIMINAR
derechos y obligaciones. Pero ademas, existe otra diferencia imprescindible en el contrato, solo hay dos figuras como
parte (trabajador y patron) en el convenio, obligatoriamente debe estar presente la JUNTA, asi lo expresa el art 33 segundo
parrafo. La finalidad RATIFICAR, dar fe que no hay derechos violentados y que efectivamente las partes se presentan
a ELIMINAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO LABORAL
Despues de explicar lo anterior, ahora si pudieramos profundizar en CUANDO ES VALIDO un convenio laboral para dar
termino. El mismo art 32 indica SOLO SERA VALIDO, si se presentan las partes ante la Junta y que esta RATIFIQUE
En ese momento que de de la ratificacion, ya procede la terminacion laboral, hasta esa fecha se determina la liquidacion
como fecha minima de pago por salarios en beneficio del trabajador.
De esta manera anteriormente como conclusion, le contesto su pregunta cual es la fecha del calculo de renuncia. Para
que sea valida JURIDICAMENTE la fecha y la renuncia en si, es la firma y la ratificacion del convenio.