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    termino de contrato

    30 Ago 2014 19:55 #98022 por erickorlando
    Buenas noches: el dia de ayer me hicieron una consulta laboral que no supe responder, no encuentro en la ley federal del trabajo el fundamento.

    Resulta que el trabajador laboro durante 3 meses, al cabo del contrato se le dijo que ya no va a ser contratado, le dijeron que regrese despues por si finiquito de las partes proporcionales que le tocan, el punto es que regreso a preguntar y Recursos Humanos le djo que ellos le avisan porque tienen 60 dias para entregar el finiquito, es esto correcto???. cual seria el fundamento de la empresa.

    Gracias-

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    30 Ago 2014 20:25 - 30 Ago 2014 20:26 #98023 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema termino de contrato
    Buena noche:

    El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente:

    Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.


    Así pues, en la empresa se están pasando de listos, estan buscando que pase el plazo, tanto para que pida una posible reinstalación como para que pida una posible indeminización.

    Saludos

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    31 Ago 2014 21:23 #98025 por erickorlando
    Respuesta de erickorlando sobre el tema termino de contrato
    precisamente esa es la unica parte fundamentada con los 60 dias que yo le dije, pero segun lo que dice es que recursos humanos insiste en que no hay problema segun ellos, de todas formas le recomende que lo cheque con las autoridades laborales para que ellos le indiquen el camino a seguir.

    gracias

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    02 Sep 2014 17:45 #98061 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema termino de contrato
    LUCHANDO VS EL INVISIBLE………………….En el numeral 132 de la LEGISLACION LABORAL que es el que nos señala las OBLIGACIONES DE LOS PATRONES podemos observar que no aparece nada en relación al plazo para el pago de los finiquitos.
    Por lo anterior podemos decir categóricamente QUE EL SUPUESTO DE LA DUDA NO TIENE FUNDAMENTO LEGAL NO EXISTE UN PLAZO PARA EL PAGO DE LOS FINIQUITOS.

    En la práctica es muy común esta irregularidad DE LA DEMORA para TRATAR DE EVITAR LA DEMANDA DEL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO LEGAL, nada recomendable por cierto para los patrones que cuentan con el asesoramiento de un especialista en la materia, los que no cuentan con ella y tienen en su empresa TODOLOGOS son los que generalmente sugieren esta SUPER ESTRATEGIA aunque después también son los que se arrepienten a la hora de los cocotazos finalmente los golpes son parte de la experiencia de nuestro diario vivir.

    La consecuencia de esta actitud negativa puede resultarle al patrón tediosa y costosa mejor como dijo JESUS al cesar lo que es del césar y a DIOS LO QUE ES DE DIOS Y AL ex-trabajador ADIOS QUE TE VAYA LA BIEN.

    SUGERENCIA

    Cuando nos pregunten algo que no sabemos, aprovechemos nuestra experiencia probada y comprobada de que los foros de APORTACIONES si funcionan y canalicemos o invitemos en primera instancia a que consulten a los muchos expertos que por gracia de DIOS Tiene nuestra pagina, y que únicamente nos ayudan a TODOS por el simple deseo de servir sin esperar nada a cambio. aunque DESCUBRAN PORQUE TU Y YO SABEMOS UN POCO MAS DE ESTOS AJOS Y CEBOLLAS solo por participar en APORTACIONES FISCALES.

    Un saludo

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    30 Nov 2014 23:24 - 30 Nov 2014 23:37 #99442 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema termino de contrato
    El caso expuesto tiene solamete 1 opcion de liquidacion.

    Primero señalare la opcion que no le corresponde de liquidacion, puesto que se hace referencia a una
    indemnizacion del art 50, de los 20 dias por cada año laborado.

    No existe opcion de indemnizar dentro de un plazo de 60 dias en la LFT, para el patron. Lo que si es
    que para el trabajador si reclama su puesto laboral ante la junta y no fuera reinstalado, le deben de indemnizar
    conforme a laudo o convenio elevado a categoria de laudo. Ese plazo es para el trabajador el de la prescripcion
    de solicitar su reinstalacion en un plazo no superior a dos meses.

    Las indemnizaciones por despido se enumeran en tres articulos de la LFT 48, 49 y 50 tratandose de contrataciones individuales, contenidas en el CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo

    El art 49 LFT indica muy claro, a que trabajadores no les corresponde aplicar el art 50 LFT, entre los cuales
    se enumeran los que no les aplica una antiguedad de 1 año, (para fines practico si hubiera tenido 6 meses
    se redondearia a 1 año) no es el caso del topico. Por lo tanto, no le aplica art 50, de donde se desprende
    que debe indemnizarse a razon de 20 dias laborado por cada año laborado. Este tipo de indemnizacion se
    realiza de manera proporcional, en el caso de no completarse 1 año de servicio mas.

    Esta opcion es para que ambas partes esten de acuerdo en la terminacion laboral.

    Negociar el despido conforme el art 48 LFT cubriendo hasta 3 meses de salario, insisto este valor pudiera ser
    negociado, Esta opcion se concibe que ambas partes estuvieran de acuerdo en terminar la relacion laboral

    Ahora que se pudiera pactar la indemnizacion proporcional de los 20 dias de salarios por un despido de
    tan solo 3 meses de duracion del contrato. Lo cierto que el patron tiene el derecho de despedirlo, pero
    si debe retribuirle alguna indemnizacion al trabajador. Pero si fuera la penalidad del art 50 que de inicio
    no tiene porque cubrirla conforme al 49, bueno concediendo que si se acepta, la proporcionalidad le daria
    otorgarle como indemnizacion 5 dias por los 3 meses, que seria la justicia que le corresponderia por
    la aplicacion del art 50

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