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    VACACIONES ???

    03 Oct 2014 13:47 #98569 por DAGOBERTO
    VACACIONES ??? Publicado por DAGOBERTO
    BUEN DIA:

    Por favor si me auxilaran, tengo el caso de un trabajador que debió tomar vacaciones en DICIEMBRE de 2013 (16 dias )
    pero tuvo una incapacidad medica por enfermedad a partir del 18 de Noviembre de 2013 hasta el 04 de Abril de 2014.
    la pregunta es: Se le deben otorgar esas vacaciones ??

    Les agradezco sus comentarios..

    GRACIAS.

    DAGOBERTO

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    03 Oct 2014 15:04 #98571 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema VACACIONES ???
    Hola.

    Hay que verlo que señalan los art 76 al 81 y 42 al 45 de la LFT.

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    03 Oct 2014 18:13 #98574 por DAGOBERTO
    Respuesta de DAGOBERTO sobre el tema VACACIONES ???
    DANIEL:

    Gracias,,, ya lei los articulos que me recomendaste y aparte hice otras averiguaciones, y si efectivamente
    las vacaciones son SAGRADAS,,, las incapacidades medicas expedidas por el IMSS ya sea por accidente
    de trabajo como por enfermedad NO afectan en lo absoluto las vacaciones del trabajador...


    GRACIAS


    DAGOBERTO

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    30 Nov 2014 22:40 #99440 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema VACACIONES ???
    Hola buenas noches:

    No ha leido bien el 42 LFT. El caso que señala obedece a la SUSPENSION LABORAL
    Termino que no entiende porque no ha leido los primero renglones de esta disposicion.

    Cuando hay suspension se dice a la letra de este numeral que EL PATRON NO ESTA
    OBLIGADO DE CUBRIR SALARIOS.

    Los arts 82 y 84 indican lo que significa SALARIO. De donde deducimos que las vacaciones
    y su prima corresponde ser parte integral del salario, de tal manera que no debiera de cubrirse
    mientras se este en estado de suspension la relacion laboral. Lo que quiere decir, que no hay
    antiguedad desarrollandose porque no hay prestacion de servicios subordinados. Entonces
    no se han devengado las vacaciones en el AÑO DE SERVICIOS PRESTADO como dice la
    guisa de la ley en el art 76, que debe superarse MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS

    Cuando regrese el trabajador, debera complementar el tiempo de los servicios prestados, hablando en
    el caso de que se trate por una incapacidad por enfermedad general, si no trabaja no se esta computando
    el tiempo para las vacaciones, a menos que sea una incapacidad por motivos de un riesgo de trabajo.
    En este ultimo caso, la antiguedad si se viene generando

    Pero aun siendo en este ultimo caso, la suspension laboral permanece vigente conforme el art 42.
    pues debe darse de alta, para que patron reciba a un trabajador apto para laborar. Que no se vuelva
    accidentar y no lesion a otros. Y en ese momento que sea recibido, pues el patron tiene 6 meses
    para decidir dentro de este plazo para programarle sus vacaciones, segun el art 81.

    No hay que olvidar que el patron estaria a cargo de diversos trabajadores y debe suplirlos, por eso debiera
    programar las vacaciones de ellos y mantener activa la planta productiva, darle viabilidad al negocio y
    lograr poder conservar los puestos de los trabajadores, para eso se le concede los 6 meses para que
    cuide la mejor manera de otorgar el pago de las vacaciones. Asi que si fuera posible pudiera ponerse
    de acuerdo con el trabajador, pero este ultimo no tiene la mano para decidir cuando debe irse a vacacionar.
    Pudiera negociarlos, pero el patron tiene otras exigencias, cuidar el negocio y darle viabilidad al mismo
    para que pueda seguir empleando a sus trabajadores.

    Le pido de favor, vuelva a leer de nuevo la LFT los articulos referidos. Quizas indique mentiras, no
    es mi deseo mal orientarlo. Pero si para que observe si se ajusta a la verdad y para que aprenda como
    es posible darle COMPRESION A LA LECTURA con criterios GENINUINOS QUE LA LFT INDICA.

    Y no estar pensando que las vacaciones se pagan conforme se cumpla una antiguedad laboral en base
    a aniversario como los cumpleaños. La LFT habla sobre años de servicios prestados. Estos se computan
    prestandose el servicio o en sus tiempos equivalentes (por ejemplo cuando hay riesgos de trabajo, el
    computo prosigue)

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